N° 60698/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 26.8.24 en los autos “YAZBAK
HEIDY SHEILA S /QUIEBRA” (Exp. Nro. 8107/2024) se decretó la quiebra de HEIDY SHEILA YAZBAK (CUIT 27-
92778802-6) con domicilio en la calle Eleodoro Lobos 194 CABA. Hasta el 19.11.24 podrán los acreedores con
asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc.
Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 26.8.24 a lo que se remite (v. pto. II
ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos
del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ
deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720740488000000831136 de titularidad de
Javier Arcidiacono (CUIT 20-21679143-7). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel
los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Laureano Ventura Sánchez
-con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 1063, piso 11° CABA y tel. -1555683403- mediante el envío de mail a la
dirección sindicaturaverificacion@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el
pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 26.8.24 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los
arts. 35 y 39 los días 5.2.25 y 20.3.25 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 19.2.25.
La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 14.3.25 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se
intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace
saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus
administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.501 - Segunda Sección 99 Martes 10 de septiembre de 2024
domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2024.-
PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 05/09/2024 N° 60698/24 v. 11/09/2024