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N° 60698/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

Edictos Judiciales miércoles, 11 de septiembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito en

M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 26.8.24 en los autos “YAZBAK HEIDY

SHEILA S /QUIEBRA” (Exp. Nro. 8107/2024) se decretó la quiebra de HEIDY SHEILA YAZBAK (CUIT 27-92778802-6)

con domicilio en la calle Eleodoro Lobos 194 CABA. Hasta el 19.11.24 podrán los acreedores con asistencia letrada

ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo fin

deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 26.8.24 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc.

deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus

contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por

transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720740488000000831136 de titularidad de Javier Arcidiacono (CUIT

20-21679143-7). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente

con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Laureano Ventura Sánchez -con domicilio en la calle Carlos

Pellegrini 1063, piso 11° CABA y tel. -1555683403- mediante el envío de mail a la dirección sindicaturaverificacion@

gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha

26.8.24 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 5.2.25 y 20.3.25

-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 19.2.25. La audiencia de explicaciones se

llevará a cabo el 14.3.25 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que

entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos,

bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48

hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo

apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2024.-

PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 05/09/2024 N° 60698/24 v. 11/09/2024