N° 60698/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito en
M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 26.8.24 en los autos “YAZBAK HEIDY
SHEILA S /QUIEBRA” (Exp. Nro. 8107/2024) se decretó la quiebra de HEIDY SHEILA YAZBAK (CUIT 27-92778802-6)
con domicilio en la calle Eleodoro Lobos 194 CABA. Hasta el 19.11.24 podrán los acreedores con asistencia letrada
ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo fin
deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 26.8.24 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc.
deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus
contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por
transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720740488000000831136 de titularidad de Javier Arcidiacono (CUIT
20-21679143-7). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente
con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Laureano Ventura Sánchez -con domicilio en la calle Carlos
Pellegrini 1063, piso 11° CABA y tel. -1555683403- mediante el envío de mail a la dirección sindicaturaverificacion@
gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha
26.8.24 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 5.2.25 y 20.3.25
-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 19.2.25. La audiencia de explicaciones se
llevará a cabo el 14.3.25 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que
entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos,
bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48
hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2024.-
PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 05/09/2024 N° 60698/24 v. 11/09/2024