W20 Argentina W20Argentina

N° 63249/24 Aviso del Boletín Oficial

PINV S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 13 de septiembre de 2024

Texto del aviso

PINV S.A.U.

CUIT. 30-71785341-1. Por Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 5 del 02/08/2024 la sociedad reformó el artículo

tercero del estatuto social, con relación al su objeto, el que queda redactado: “ARTICULO TERCERO: La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar de

la República Argentina o en el exterior, a la realización de todas las actividades propias del Agente Productor

(“AP”); ello así, mediante la constitución y actuación como AP de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831

de Mercado de Capitales y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y las normas de la

Comisión Nacional de Valores (la ”Normativa Aplicable”). A tal fin podrá celebrar contratos como AP de uno o

más Agentes de Negociación(“AN”), Agente de Liquidación y Compensación (“ALyC”), Agentes Asesor Global de

Inversiones (“AAGI”) y/o cualquier otro agente que la Normativa Aplicable o cualquier norma vigente contemple

en el futuro (los “Agentes”); captar clientes para su posterior alta por parte los Agentes; prestar información

sobre los servicios brindados por los Agentes; proveer al cliente de la documentación correspondiente así como

administrar las carteras de los mismos y asesorarlos, actuar como referenciador ante intermediarios de valores

de mercados al exterior. Asimismo, podrá realizar las actividades complementarias en el ámbito del mercado

de capitales que autorice la Normativa Aplicable, cumpliendo las exigencias de dicha norma, respetando las

incompatibilidades que corresponden al registro de las categorías de agentes supervisados por la Comisión

Nacional de Valores y previstas por la Normativa Aplicable. En todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo

la Normativa Aplicable requerirán el registro ante la Comisión Nacional de Valores y solo podrán ser desarrolladas

una vez obtenida la inscripción en dicho registro. La Sociedad también podrá dedicarse, por cuenta propia, de

terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero al asesoramiento técnico, económico y financiero de

inversiones de capitales a particulares y a Sociedades por Acciones con fondos propios, de terceros y/o asociada

a Terceros. Adicionalmente podrá actuar como intermediario entre personas físicas o jurídicas y empresas,

sociedades o vehículos de inversión, fondos de capital de riesgo, fideicomisos financieros, sociedades de ahorro

y capitalización y sociedades de garantías recíprocas; y para la locación y prestación de servicios administrativos

o gestión operativa, informática o de sistemas; en todo los casos siempre y cuando trate de actividades que no

requieran autorización específica de organismos estatales, gubernamentales o cualquier otra índole. Asimismo,

podrá dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar dentro de la República

Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a la administración de garantías a favor

de terceros, incluyendo la actuación como agente de garantías, fiduciario o figuras accesorias o similares. Para

el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Social. - 4)

Autorizaciones. Se autoriza a la Sra. Presidente a otorgar y firmar la respectiva escritura de modificación de

estatutos. Sin más temas que tratar, y siendo las 11.30 horas, se levanta la sesión previa lectura y firma de la

presente acta al pie en prueba de conformidad”. La Escribana. Autorizada en escritura Nº 47 del 06/09/2024

Registro 1403 de CABA.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 47 de fecha 06/09/2024 Reg. Nº 1403

Diana Margarita De Elias - Matrícula: 3818 C.E.C.B.A.

e. 13/09/2024 N° 63249/24 v. 13/09/2024