W20 Argentina W20Argentina

N° 63697/24 Aviso del Boletín Oficial

METRO FUTURO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 16 de septiembre de 2024

Texto del aviso

METRO FUTURO S.R.L.

Constitución: Según Instrumento Privado de Constitución del 03.09.2024. Socios: (i) Pedro Nicholson, DNI.

17.968.803, CUIT: 20-17968803-5, Argentino, nacido el 1 de septiembre de 1966, Abogado y Empresario, Casado,

con domicilio real en Av. Figueroa Alcorta 3060, Piso 1, Dto. B, C.A.B.A, y (ii) Pedro Silvestri, DNI. 31.011.036,

CUIT: 20-31011036-2, Argentino, nacido el 12 de junio de 1984, Abogado, Casado, con domicilio real en Castex

3324, Piso 4, Dto. 7, C.A.B.A. Denominación: Metro Futuro S.R.L.; Capital Social: $ 700.000 dividido en 700.000

cuotas de un peso ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a (1) voto por cada cuota. El capital social se emite

y suscribe en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: Pedro Nicholson suscribe 350.000 cutotas sociales

por un total de $ 350.000 y Pedro Silvestri suscribe 350.000 cuotas por un total de $ 350.000. Las cuotas se

integran en un 25% en dinero efectivo y se integrará el saldo restante dentro de los 2 años computados a partir

de la fecha de inscripción de la Sociedad; Plazo de duración: 99 años; Sede social: Tucumán 1, Piso 4°, CABA;

Cierre ejercicio: 31 de diciembre de cada año; Objeto social: Tiene por objeto participar por cuenta propia o

en representación de terceros, o asociada con terceros, en las siguientes actividades, tanto en el país como

en el extranjero: A) INMOBILIARIA: En la intermediación inmobiliaria de todo tipo, adquisición, venta, permuta,

explotación, arrendamiento, loteo, fraccionamiento o subdivisión, alquiler, urbanización y administración de toda

clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, con fines de explotación, renta o enajenación, y todas las operaciones

comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal e intermediar en la compraventa de

inmuebles de cualquier naturaleza y fondos de comercio. B) CONSTRUCTORA: En la ejecución de proyectos,

administración de obras; construcción, reparación o refacción de obras públicas o privadas, en inmuebles propios

o de terceros, sean a través de contrataciones directas o licitaciones para la construcción de viviendas, puentes,

caminos, instalaciones industriales y/o comerciales, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura.

Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal; C) FINANCIERA: Préstamos con o sin

garantía a corto o a largo plazo, aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes, o a constituirse,

para la concertación de operaciones realizadas, así como la compraventa y negociación de títulos, acciones,

debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades,

creados o a crearse. Se excluyen las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que

requiera el concurso público. Queda excluido todo asesoramiento o actividad que en virtud de la materia han sido

reservados a profesionales con título habilitante, debidamente inscriptos en las matrículas respectivas, que serán

realizados por medio de éstos. D) FIDEICOMISOS: Celebrar contratos de fideicomiso en los términos dispuestos

por el artículo 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar cualquiera de los

tipos de contratos de fideicomiso amparados por la legislación vigente actual y/o futura, revistiendo la calidad de

fiduciante, beneficiaria, fideicomisaria y/o fiduciaria; recibir bienes o derechos transmitidos por los fideicomitentes y

asumir la obligación de ejecutar los fideicomisos, cumpliendo el encargo que constituye su finalidad y ejercer todas

las acciones que correspondan en defensa de los bienes fideicomitidos. Participar en fideicomisos inmobiliarios,

actuando como promotora, desarrolladora y/o fiduciaria en emprendimientos inmobiliarios, respecto de toda clase

de inmuebles urbanos; y E) FINTECH: La realización de todo tipo de operaciones, actos y contratos, incluidas las de

emisión y compra y venta, sobre activos electrónicos o digitales, valores, contratos inteligentes, tokens digitales y

toda clase de criptoactivos, incluyendo sintéticos; el desarrollo, implementación, compra, importación, distribución

y la comercialización de software y de todo tipo de plataformas digitales; la prestación de servicios en diversas

áreas, especialmente y sin limitarse sólo a ello en el área de informática y computación, desarrollo de software,

tecnologías de la información y/o criptoactivos, pudiendo realizar a tales efectos todo tipo de asesorías y servicios,

ya sean comerciales, financieros y técnicos; la inversión y/o administración de inversiones en bienes muebles e

inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo digitales, y en general, en toda clase de valores, ya sea para fines

de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar y administrar, a cualquier título,

valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, monedas extranjeras, activos digitales, bonos, debentures,

pagarés, acciones, derechos sociales, derivados, futuros y títulos en general, cualquiera sea su naturaleza; la

realización de todo tipo de operaciones de valores, incluidas las de compra y venta, sobre monedas virtuales,

contratos inteligentes, tokens digitales y criptoactivos de todo tipo; la recepción y/u otorgamiento de préstamos

con o sin garantía, solicitud y/u otorgamiento de cauciones, garantías, fianzas o avales, constitución de prendas

o hipotecas por obligaciones propias o de terceros, aportes de capital a sociedades existentes o a constituir,

realización de transacciones financieras mediante la compraventa y/o comodato de títulos, acciones, papeles de

comercio, debentures, bonos, etc. Se excluyen expresamente las operaciones previstas en la Ley de Entidades

Financieras. Las operaciones y actividades previstas en este estatuto que así lo requieran, serán realizadas por

profesionales con título habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica,

pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes

o por este estatuto. Gerencia: 1 Gerente Titular y 1 Gerente Suplente; Composición: Gerente Titular: Mariela

Schenone, argentina, nacida el 21.10.1980, contadora, soltera, con domicilio real en Falucho 1568, Villa Ballester,

Provincia de Buenos Aires; y Gerente Suplente: Pedro Nicholson, argentino, nacido el 01.09.1966, abogado y

empresario, casado, con domicilio real en Av. Figueroa Alcorta 3060, Piso 1, Dto. B, C.A.B.A. Ambos con domicilio

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.505 - Segunda Sección 32 Lunes 16 de septiembre de 2024

especial en Tucumán 1, Piso 4°, C.A.B.A. Sindicatura: se prescinde. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 2641 de fecha 03/09/2024 Reg. Nº 698

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 16/09/2024 N° 63697/24 v. 16/09/2024