N° 63685/24 Aviso del Boletín Oficial
TIB GROUP S.A.
Texto del aviso
TIB GROUP S.A.
(33-71813656-9) Por escritura 61 del 06/09/2024, folio 168, Registro 260 interinamente a cargo de escribana Estefania
Giselle Mazzolini se transcribió asamblea extraordinaria del 06/09/2024 que resolvió: Limitar la transmisibilidad
de acciones a terceros ajenos a la sociedad y consecuentemente REFORMAR el artículo SEPTIMO del estatuto
constitutivo así: “ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá
elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19550.- La transmisión por actos entre vivos de las
acciones queda sujeta a las siguientes restricciones. La transmisión de acciones a terceros extraños a la sociedad
queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I) Quien se proponga transmitir sus acciones, total o
parcialmente, a cualquiera de los comprendidos deberá notificar esta circunstancia al directorio de la sociedad,
indicando nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del interesado en adquirirlas, cantidad de
acciones a vender, precio y condiciones de la operación. II) El directorio deberá comunicar esta circunstancia,
así como todos los datos relativos a la operación, a los demás accionistas sociales dentro del plazo de 10 días
de recibido el aviso. III) Los demás accionistas, todos, parte o alguno de ellos, tendrán derecho preferente de
compra en las mismas condiciones que las ofertadas, a cuyo efecto dispondrán de treinta días corridos a partir
de la recepción de la comunicación para ejercer el derecho de preferencia. La comunicación se deberá dirigir al
directorio de la sociedad y no podrá comprender una parte de las acciones sino el total de las ofertadas. Dentro
del mismo plazo la sociedad podrá ejercer la opción, mediante reducción de capital. Los accionistas interesados
en ejercer el derecho de preferencia podrán impugnar el precio de la oferta indicando simultáneamente el precio
que consideran justo. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará
otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. Si no hubiera acuerdo, deberán recurrir a la
pericia judicial y regirán a tal efecto, por analogía, las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades.
IV) Ningún accionista podrá dar en garantía o gravar con derechos reales sus acciones a favor de terceros sin
que éstos acepten cumplir el procedimiento establecido en este artículo antes de disponer la venta y/o subasta
de las acciones. Estas restricciones constarán en los títulos representativos de las acciones.” Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 61 de fecha 06/09/2024 Reg. Nº 260
ESTEFANIA GISELLE MAZZOLINI - Matrícula: 5575 C.E.C.B.A.
e. 16/09/2024 N° 63685/24 v. 16/09/2024