N° 60882/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a cargo interinamente de la Dra. Marta Cirulli,
Secretaría N° 29, a cargo de la Dra. Ana Paula Ferrara, sito en Callao N° 635, Piso 3°, CABA, hace saber que
se ha ordenado dejar sin efecto el edicto publicado del 06/09/24 al 10/09/2024, inclusive, que tramitara bajo
solicitud N° 418974, aviso N° 60882/24 y en consecuencia comunica a los clientes y ex clientes consumidores
de “Cordial Compañía Financiera S.A.” -luego denominada IUDU Compañía Financiera S.A., entidad que a su
vez fuera absorbida por Banco Supervielle S.A.- que se encuentra en trámite el proceso colectivo caratulado
“CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/BANCO SUPERVIELLE S.A. S.A. s /ORDINARIO”
(Expediente N° 24.001/2013). El grupo potencialmente afectado involucra a los clientes y ex clientes consumidores
de “Cordial Compañía Financiera S.A.” -luego denominada IUDU Compañía Financiera S.A., entidad que a su vez
fuera absorbida por Banco Supervielle S.A.- a los que la demandada les hubiera cobrado una comisión por “gastos
de otorgamiento” en préstamos concedidos con anterioridad al dictado de la Comunicación BCRA A 5460, por el
período de 4 años anteriores a septiembre de 2013. La presente acción tiene por objeto el reintegro de las sumas
percibidas por la suma que se pretende no prestada (la comisión debitada por “gastos de otorgamiento”), en
concepto de intereses, de seguro de vida, de IVA sobre intereses, etc. Asimismo, la acción persigue la condena al
daño punitivo. Se hace saber que se encuentran excluidas las personas jurídicas de carácter comercial. Se hace
saber que los clientes o ex clientes consumidores de “Cordial Compañía Financiera S.A.” -luego denominada
IUDU Compañía Financiera S.A., entidad que a su vez fuera absorbida por el Banco Supervielle S.A.- podrán hacer
uso de su derecho a ser excluidos de los efectos de la sentencia a ser dictada, por elegir el ejercicio individual
del derecho. En dicho supuesto, deberán presentar nota simple ante el domicilio de la actora (Tte General Juan
D. Perón 315 piso 6to. Oficina “23”/ consumidoresdamnificados@gmail.com) o de la demandada (Reconquista
N° 330, CABA) sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de la presente comunicación. En caso
de silencio, ello será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia
a ser dictada que hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores que se encuentren en
similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la
sentencia (art. 54 LDC). MARTA G. CIRULLI Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA
e. 18/09/2024 N° 64416/24 v. 20/09/2024