N° 64731/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán, Secretaría
1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con
fecha 5 de septiembre de 2024, se decretó la quiebra de EL GRAN PORTAL SRL. (CUIT N° 30-71087153-8), Expediente
Nro. 2837/2024, en la que se designó síndico a la Ctdora. Andrea Rut Cetlinas con domicilio en la calle Lavalle 1678,
piso 5to. “D”, Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos
justificativos de sus créditos hasta el día 12 de noviembre de 2024. Se intima al deudor para que cumplimente los
siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben
los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes
y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para
que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituído en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.). A los fines de la insinuación de los créditos, se enviarán
los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail estudiocetlinas@gmail.com con todos los recaudos previstos en el
art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el
“INSINUACIÓN PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar
nombre del insinuante)”. La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria,
encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como
así también informar –cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el
arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo
apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines
de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato
PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de
Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible,
se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en
conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración
jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal
cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado
al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso
a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales
responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al
expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán
disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente,
las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de
la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de
presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva
documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados
siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.
ar Se deja constancia que los ex dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios
prestados en la fallida, dentro del plazo de dos años contados a partir de la última publicación de edictos. A cuyo
fin deberán concurrir personalmente o por medio de persona debidamente autorizada con la documentación que
acredite su relación laboral. Buenos Aires. ALBERTO ALEMAN Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO
e. 19/09/2024 N° 64731/24 v. 25/09/2024