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N° 64652/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales viernes, 20 de septiembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION POR LA

DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U.

s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 25176/2023) a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado

del litigio que se trata de un proceso colectivo que involucra a todos los consumidores y usuarios financieros

-personas físicas- a quienes se le practicaron reintegros y/o devoluciones de ciertos conceptos que fueran

cobrados indebidamente y/o adeudados por la demandada sin el pago o reconocimiento de los respectivos

intereses fijados por la normativa aplicable emitida por BCRA. La acción esta destinada a obtener el reintegro de

“…los importes percibidos indebidamente en concepto de tasas de interés, comisiones, cargos no autorizados y

/o en exceso, incumplimiento de lo oportunamente acordado con el consumidor, así como los importes adeudados

al no haber aplicado o haberlo realizado de forma errónea...” y que “… la entidad debe abonar a los consumidores

los intereses compensatorios correspondientes que establece el BCRA en el Punto 2.3.5 de las Normas PUSF

(Comunicación “A” 7944 y normas precedentes), que resultan ser 1,5 veces la tasa promedio correspondiente

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.509 - Segunda Sección 94 Viernes 20 de septiembre de 2024

al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva

cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días

—en pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación— difundida por el Banco Central de la

República Argentina.…”. Hágase saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado

y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de

aquéllos que manifiesten en el expediente su voluntad

en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos Aires, 17 de septiembre de 2024. PAULA MARIA HUALDE

Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 19/09/2024 N° 64652/24 v. 20/09/2024