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N° 298/2024 Aviso del Boletín Oficial

LA LIBERTAD AVANZA

Partidos Políticos lunes, 23 de septiembre de 2024

Texto del aviso

LA LIBERTAD AVANZA

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos

caratulados: “ LA LIBERTAD AVANZA S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, Expte.

Nº C.N.E 827/2024, por el término de un (1) dia hace saber la Resolución definitiva”-

PARTIDO LA LIBERTAD AVANZA

DISTRITO CORRIENTES

Domicilio Sede Partidaria: 25 de Mayo N° 667 2° A

Fecha reconocimiento de personería definitiva: 10/09/2024

Apoderados: Dra. PERALTA MARCORÉ, Laura Romina – DNI N° 29.395.856;

Dr. MOULIN, David – DNI N° 24.046.177; Dr. ODERDA, José María – DNI N° 10.060.690.-

CONSEJO PROVINCIAL

1. Presidente: PERALTA MARCORÉ, Laura Romina – DNI N° 29.395.856.-

2. Vicepresidente: ODERDA, José María – DNI N° 10.060.690.-

3. Secretaria Administrativa: AMARILLA, Brisa Natalí – DNI N° 41.281.251.-

4. Secretario Político: MOULIN, David – DNI N° 24.046.177.-

5. Tesorera: BERTONI, Delia Graciela – DNI N° 16.520.059

6. Vocal Titular: KOFMAN, Ángel – DNI N° 29.641.442.-

7. Vocal Titular: GONZALEZ BAREA, María de la Paz – DNI N° 30.644.581.-

8. Vocal Suplente: DAHSE, Sebastián – DNI N° 41.775.853.-

9. Vocal Suplente: GOMEZ, Melisa – DNI N° 42.097.400.-

RESOLUCIÓN Nº 298/2024.

Corrientes, 10 de septiembre de 2024.-

Y VISTOS: estos autos caratulados: “LA LIBERTAD AVANZA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO -

CORRIENTES”, Expte. Nº CNE 827/2024, tramitado en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con

competencia electoral de Corrientes;

Y CONSIDERANDO: I) Que el 18/06/2024, por Resolución Nº 176/2024, este Tribunal otorgó la personería jurídico

política provisoria al partido La Libertad Avanza – Distrito Corrientes, en la cual se requirió el cumplimiento de

las disposiciones del artículo 7º bis de la Ley 23.298, a fin de lograr la obtención de personería jurídico política

definitiva.

Que a fs. 374, surge que la agrupación ha alcanzado el mínimo establecido por el art. 7° bis inc. a) referente al

cuatro por mil de afiliaciones.

Que el apoderado solicitó rúbrica de Libros partidarios (Inventario, Diario, Caja, Actas), presentando los mismos

por Secretaría, para su habilitación.

Asimismo, a fs. 387/400, se agregan Actas de Junta Promotora (N° 1 y 2), Acta de convocatoria a elecciones

internas, cronograma electoral y designación de Junta Electoral Partidaria (N° 3), Acta proclamación de autoridades

definitivas (N° 4); publicaciones de edictos en diario local y Actas I, II, III y IV de la Junta Electoral Partidaria,

referentes al proceso electoral interno y su resultado.

Atento el estado de la causa, a fs. 401 se corrió vista al Sr. Fiscal Federal electoral para que emita dictamen, el

que estima que no tiene objeción que formular respecto al otorgamiento de personería jurídico política de forma

definitiva.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.510 - Segunda Sección 75 Lunes 23 de septiembre de 2024

Pasan los autos a Despacho para resolver.

II) Que el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 establece que para que una agrupación pueda de obtener la personería

jurídico-política definitiva, deberá acreditar los siguientes requisitos: a) Presentar afiliaciones de un número no

inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores, b) Realizar elecciones internas de

autoridades definitivas del partido, c) Presentar libros requeridos por el art. 37 de la Ley 23298.-

Que del análisis de las actuaciones traídas a Despacho surge que la agrupación La Libertad Avanza cumplimentó

todos los requisitos de Ley, señalados precedentemente, toda vez que a fs. 374, corre agregada constancia

emitida por la Sección Afiliaciones que acredita que el partido ha alcanzado el mínimo de afiliaciones requeridas

por la ley, asimismo, a fs. 385 y 386 consta que la agrupación ha presentado Libros para su habilitación y rúbrica

en cumplimiento con el art. 37 Ley 23.298. Además, ha acompañado convocatoria y cronograma de elecciones

internas y presentado la documentación con la proclamación de autoridades definitivas partidarias, fs. 387/398.

En mérito de todo lo expuesto, encontrándose acreditado el cumplimiento de todos los recaudos requeridos por el

artículo 7º bis de la Ley 23.298 para la obtención de la personería jurídico política definitiva y aprobación del logo

partidario, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral, RESUELVO:

1º) ORTORGAR LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEFINITIVA A LA AGRUPACIÓN “LA LIBERTAD AVANZA”

EN EL DISTRITO CORRIENTES y ASIGNARLE EL NÚMERO 224 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO) EN EL ORDEN

DISTRITAL, CONFORME ART. 7º bis LEY 23298.-

2º) TENER POR ELECTAS Y CONSTITUIDAS LAS AUTORIDADES DEFINITIVAS DEL PARTIDO “LA LIBERTAD

AVANZA”, A AQUELLAS CUYA NÓMINA CONSTA ANEXA A LA PRESENTE RESOLUCIÓN.-

3º) APROBAR EL EMBLEMA PARTIDARIO CON SUS COLORES Y CARÁCTERISTICAS DE LETRAS, CONFORME

LA PRESENTACIÓN DE FS. 81.-

4º) RATIFICAR EN CARÁCTER DE APODERADOS A LOS DRES. PERALTA MARCORÉ, LAURA ROMINA – DNI

N° 29.395.856; Dr. MOULIN, DAVID – DNI N° 24.046.177 y ODERDA, JOSÉ MARÍA – DNI N° 10.060.690, CON

DOMICILIO ELECTRÓNICO CONSTITUIDO 23293958564 y RATIFICAR EL DOMICILIO LEGAL PARTIDARIO EN

CALLE 25 DE MAYO N° 667 2° A DE LA CIUDAD DE CORRIENTES.

5º) FIRME QUE SE ENCUENTRE, COMUNICAR VIA OFICIO DIGITAL, A LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL Y A

LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Y REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE CON ANEXO DE

NÓMINA DE AUTORIDADES DEFINITIVAS Y APODERADOS, A SUS EFECTOS.

6º) ORDENAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA POR UN (01) DÍA, DE

ESTA RESOLUCIÓN Y DE LA NOMINA DE AUTORIDADES DEL PARTIDO, A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO

CON LO DISPUESTO POR ART. 15º DECRETO Nº 937/10 REGLAMENTARIO DE LA LEY 23298.-

7º) NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.-

JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 23/09/2024 N° 65766/24 v. 23/09/2024