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N° 23150/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Edictos Judiciales martes, 24 de septiembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

El Juz. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 7, a cargo del Dr. D´alessandro, Fernando Gabriel, Sec. Nro. 13

a mi cargo, sito en Av. Roque S. Peña 1211, 2° Piso, CABA, se hace saber por tres días no consecutivos en autos

“CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA Y

OTRO C/COPPEL S.A. Y OTROS S/ORDINARIO” (Expte. N° 23150/2018), que las partes han arribado a un acuerdo

a la luz del cual Coppel asumió el compromiso en relación a las Garantías Extendidas que otorgó desde el 1° de

diciembre de 2015: a) Mantener la cobertura vigente de dichas Garantías Extendidas, (b) En lo sucesivo y a partir

del plazo estipulado en el Acuerdo, Coppel solo intervendrá en la venta de Garantías Extendidas como agente

Institorio de una Compañía de Seguros que será quien otorgará las Garantías Extendidas y entregará las pólizas a

cada cliente.(c) Coppel otorga una recompensa en puntos de su plan de fidelización a favor de los clientes que no

se encuentren en mora y que hubieran adquirido Garantías Extendidas a partir del 1° de diciembre de 2015. Los

puntos otorgados como recompensa, podrán ser canjeados en las sucursales de Coppel -ubicadas en Solano,

Zárate, Merlo, San José, San Justo, Flores, Morón, Escobar, San Martín, Liniers, Gonzalez Catán, Avellaneda,

Junín y La Plata- por productos o descuentos sobre los mismos al precio de lista a razón de $ 1 por un punto.

Los puntos adjudicados bajo el Acuerdo se incrementan cada dos meses de acuerdo al IPC desde la Fecha de

Cierre prevista en el mes de septiembre del 2023 y hasta el mes anterior del Canje. El canje debe realizarse antes

de un año contado desde la comunicación del presente en el Diario La Nación y en el Boletín Oficial; (d) Condonar

la deuda que tengan los Clientes en Mora en concepto de Garantías Extendidas, de conformidad con las pautas

detalladas en el Acuerdo. Se hace saber que el cliente que desee apartarse de los términos y condiciones del

referido acuerdo puede hacerlo mediante presentación en el mencionado juicio y se le descontarán los puntos que

se les hubiera acreditado como consecuencia del mismo. El texto completo del acuerdo se podrá consultar en la

página web de Coppel: www.coppel.com.ar, en la página web de Consumidores Libres: Consumidoreslibres.Org.

ar y en la página Web de la Unión de Usuarios y Consumidores: launionuyc.org.ar; en la solapa o link de la página

principal que se denomina “Acuerdo Garantía Extendidas de Coppel”. Buenos Aires, 19 de septiembre de 2024.

FERNANDO G. D´ALESSANDRO Juez - JUEZ RODRIGO F. PIÑEIRO

e. 23/09/2024 N° 65446/24 v. 25/09/2024