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N° 15073/2024 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

Edictos Judiciales jueves, 26 de septiembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Secretaría Nº 62, sito en

Montevideo 546 piso 8º, C.A.B.A., en los autos “ZYA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. Nº 15073/2024),

hace saber que se declaró con fecha 11.09.2024 la apertura del concurso preventivo de ZYA S.A., CUIT Nº 30-

71088593-8. Se ha designado Síndico al Estudio TURCO Y GOLA, con domicilio en la calle Cochabamba 4272,

C.A.B.A. (TE: 4924-5995) casilla electrónica: turcogstudio@gmail.com. Se fijaron las siguientes fechas: a) 12.12.2024

fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos (art. 32

LCQ) para ello el pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las

copias de manera digital en formato “pdf” en un único archivo, (Max 10 MB), titulado el archivo con el nombre

del acreedor peticionante, en caso de exceder tal límite deberá titular archivos con el nombre del acreedor y el

contenido del archivo para su clara individualización, lo que será enviado a la dirección de correo electrónico de

la sindicatura” turcogstudio@gmail.com “. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar

claramente: *Nombre y apellido.*Domicilio real y constituido.*Domicilio electrónico (si lo tuviese); Teléfono;*Correo

electrónico.*CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles cuotas concordatarias.*Todo

otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor.La fecha y hora de recepción de los correos serán

los que se encuentren en cada uno de ellos. La sindicatura, al recibirlos contestará la recepción de los mismos,

y si en ellos vino adjunto el archivo pdf con la solicitud. Si es necesario que se exhiba por ante la Sindicatura la

documentación original, lo requerirá y en su caso, otorgará para ello un turno. La sindicatura se encuentra autorizada

a no requerir exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma sistémica, tales

como facturas electrónicas, recibos de sueldo, constancias laborales, etc. Pero si, por cualquier motivo no pudiera

verificar en forma sistémica, se requerirá la presentación física de la documentación. Así es que, por ejemplo, se

deberá requerir la exhibición de la documentación física de pagarés, contratos, actas de inspección, cheques

rechazados, las que necesariamente deberán ser intervenidas por la Sindicatura en cuanto a la presentación en

el marco del art. 32 de la LCQ. Los archivos se transferirán en formato pdf y conforme lo estipula el protocolo

de actuación de la Acordada nº 31 /2020 de la CSJN para los escritos judiciales que se aplica por analogía

para la presentación tempestiva de créditos. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse

mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que la sindicatura denuncie, quien enviará por “e mail”

el recibo correspondiente escaneado .Los requerimientos de constatación de libros y documentación por parte

de los delegados liquidadores, en caso de ser necesario, se efectuará mediante correo electrónico al mail que

informen en su presentación los pretensos acreedores.; b) 14.02.2025 impugnaciones (art. 34 LCQ); c) 28.02.2025

contestación a las impugnaciones; d) 18.03.2025 informe individual (art. 35 LCQ); e) 03.04.2025 resolución (art. 36

LCQ); f) 06.05.2025 informe general (art. 39 LCQ); g) 17.12.2025 clausura del período de exclusividad (art. 43 LCQ);

h) 10.12.2025 a las 10:00 hs. audiencia informativa (art. 45 LCQ). Buenos Aires, 19 de septiembre de 2024. Para ser

publicado por 5 días en el Boletín Oficial. - Gustavo Daniel Fernández Secretario. VIVIAN FERNANDEZ GARELLO

Juez - GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO

e. 25/09/2024 N° 65184/24 v. 01/10/2024