N° 67301/24 Aviso del Boletín Oficial
DYNALAB S.R.L.
Texto del aviso
DYNALAB S.R.L.
CUIT 30-68575656-7. Se hace saber por un día que por escritura N° 156 del 11/09/2024 se realizó: 1) Cesión de
Cuotas: Carlos Arsenio SENATORE, DNI 6.061.035 y Javier Edgardo JANEIRO, DNI 23.522.318 venden, ceden
y transfieren 260 cuotas de $ 1 c/u equivalente a $ 260 a favor de Agazio Carmelo MORELLO, DNI 12.159.462.
El capital social es de $ 1.000 representado por 1.000 cuotas de valor nominal $ 1 c/u, quedando el capital
social de la siguiente forma: Andrés Claudio MORELLO nudo propietario de $ 305, Sergio Aníbal MORELLO nudo
propietarios de $ 305; Agazio Carmelo MORELLO usufructuario de $ 610; Agazio Carmelo MORELLO $ 260 y María
Alejandra D’ELIA $ 130. 2) Carlos Arsenio SENATORE y Javier Edgardo JANEIRO renuncian al cargo de gerentes,
su renuncia es aceptada por unanimidad. 3) Se designa GERENTES a los señores Agazio Carmelo MORELLO,
DNI 12.159.462 y María Alejandra D’ELIA, DNI DNI 21.828.777, quienes tendrán el uso de la firma social en forma
indistinta. Los Gerentes designados aceptan el cargo constituyen domicilio especial en Las Heras 2263 décimo
piso A, Capital Federal. 4) Modificación de artículos: “CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos MIL
(1000) dividido en 1000 cuotas de un peso valor nominal cada una, suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente
detalle: Andrés Claudio MORELLO nuda propiedad de 305 cuotas, Sergio Aníbal MORELLO nuda propiedad de
305 cuotas; Usufructuario de las 610 cuotas Agazio Carmelo Morello. María Alejandra D’ELIA 130 cuotas. Agazio
Carmelo Morello 260 cuotas”. “QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán
a cargo de uno o mas gerentes, socios o no, por el término de duración de la sociedad. En tal carácter tienen
todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive las
previstas en los artículos 375 del Código Procesal Civil y Comercial y noveno del decreto 5965/63. Podrán actuar
ante las autoridades nacionales, provinciales municipales y autárquicas, sus dependencias y reparticiones en
general, Ministerios y demás Secretarías de Estado, Legislaturas, Instituto Nacional de Previsión Social, Cajas
de Jubilaciones y Pensiones, Administración Federal de Ingresos Públicos, Contaduría General de la Nación y
otras de igual carácter. Los Gerentes deben prestar garantía optando por alguna de las formas establecidas en el
artículo 76 de la Resolución IGJ 7/2015.”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 156 de fecha 11/09/2024
Reg. Nº 1374
juana ceber - Matrícula: 3531 C.E.C.B.A.
e. 27/09/2024 N° 67301/24 v. 27/09/2024