N° 67302/24 Aviso del Boletín Oficial
MORSEL S.R.L.
Texto del aviso
MORSEL S.R.L.
CUIT 30-71484016-5. Se hace saber por un día que por escritura N° 157 del 11/09/2024 se realizó: 1) Cesión de
Cuotas: Carlos Arsenio SENATORE, DNI 6.061.035 y Javier Edgardo JANEIRO, DNI 23.522.318 venden, ceden y
transfieren 1300 cuotas de $ 10 c/u equivalente a $ 13.000 a favor de Agazio Carmelo MORELLO, DNI 12.159.462.
El capital social es de $ 50.000 representado por 5.000 cuotas de valor nominal $ 10 c/u, quedando el capital
social de la siguiente forma: Andrés Claudio MORELLO nudo propietario de $ 15.250, Sergio Aníbal MORELLO
nudo propietario de de $ 15.250; Agazio Carmelo MORELLO usufructuario de 30.500; Agazio Carmelo MORELLO,
$ 13.000 y María Alejandra D’ELIA $ 6.500. 2) Carlos Arsenio SENATORE y Javier Edgardo JANEIRO renuncian
al cargo de gerentes, su renuncia es aceptada por unanimidad. 3) Se designa GERENTES a los señores Agazio
Carmelo MORELLO, DNI 12.159.462 y María Alejandra D’ELIA, DNI DNI 21.828.777, quienes tendrán el uso de la
firma social en forma indistinta. Los Gerentes designados aceptan el cargo constituyen domicilio especial en Las
Heras 2263 décimo piso A, Capital Federal. 4) Reforma de artículos: “CUARTO: El capital social se fija en la suma
de pesos 50.000 dividido en 5000 cuotas de 10 pesos valor nominal cada una, suscriptas por los socios de acuerdo
al siguiente detalle: Andrés Claudio MORELLO la nuda propiedad de 1525 cuotas, Sergio Anibal MORELLO la nuda
propiedad de 1525 cuotas. Usufructuario de 3050 cuotas Agazio Carmelo MORELLO. María Alejandra D’ELIA
650 cuotas. Agazio Carmelo MORELLO 1300 cuotas. El capital se encuentra totalmente integrado.” “SÉPTIMO:
La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o mas gerentes, socios
o no, por el término de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los
actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive las previstas en los artículos 375 del
Código Procesal Civil y Comercial y noveno del decreto 5965/63. Podrán actuar ante las autoridades nacionales,
provinciales municipales y autárquicas, sus dependencias y reparticiones en general, Ministerios y demás
Secretarías de Estado, Legislaturas, Instituto Nacional de Previsión Social, Cajas de Jubilaciones y Pensiones,
Administración Federal de Ingresos Públicos, Contaduría General de la Nación y otras de igual carácter. Los
Gerentes deben prestar garantía optando por alguna de las formas establecidas en el artículo 76 de la Resolución
IGJ 7/2015.”.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 157 de fecha 11/09/2024 Reg. Nº 1374
juana ceber - Matrícula: 3531 C.E.C.B.A.
e. 27/09/2024 N° 67302/24 v. 27/09/2024