N° 68137/24 Aviso del Boletín Oficial
IKANI S.A.
Texto del aviso
IKANI S.A.
30711856680. Comunica que: (i) por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 16/11/2023 se aceptaron las
renuncias de Jorge Atilio Belardi, Andrés Guillermo Belardi, Alberto Remigio Abad, Jorge Ignacio Belardi, Alberto
Alves de Lima y Diego Fernando Belardi y se designó en su reemplazo a Facundo Belocopitt, Miguel Alberto
Bruyère y Alejandro Salvarezza como Directores Titulares y a Julio Ernesto Diez, Adrián Federico Alfonso, Gustavo
Ignacio Pizzoli y Claudio Gabriel Rabinovich como Directores Suplentes, quedando conformado el Directorio de la
siguiente manera Presidente: Claudio Fernando Belocopitt, Vicepresidente: Facundo Belocopitt; Directores
Titulares Mario Eli Schteingart, Miguel Alberto Bruyère, Gabriel Ernesto Novick y Alejandro Salvarezza y como
Directores Suplentes: Hugo Eduardo Simón Woloschin, Miguel Carlos Blanco, Julio Ernesto Diez, Adrián Federico
Alfonso, Gustavo Ignacio Pizzoli y Claudio Gabriel Rabinovich. Todos ellos constituyen domicilio especial en San
Martín 323, Piso 12, CABA; (ii) por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 06/05/2024 se resolvió: a) aceptar la
renuncia de Miguel Blanco y no designar a nadie en su reemplazo; b) la Transformación del tipo societario en una
Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). Denominación Anterior: IKANI S.A., Denominación Actual: IKANI S.A.U.;
y c) Reformar integralmente el Estatuto. “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “IKANI S.A.U.”,
denominación con la que continuará las operaciones que antes realizaba bajo el nombre de “IKANI S.A” y tiene su
domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá
establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país o del exterior, con o sin capital determinado.
ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en la
Inspección General de Justicia o sea que vence el 1 de diciembre de 2109. ARTICULO TERCERO: La sociedad
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a)
llevar a cabo actividades de Inversión y financiación de cualquier naturaleza, adquirir, mantener o transferir
participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en el futuro, efectuar aportes de Capitales a
personas jurídicas constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realización en el futuro;
compraventa de títulos valores públicos o privados y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de
dinero con o sin garantías reales o personales, otorgar garantías y avales; constitución y transferencia de derechos
reales o prendarios o personales; celebración de contratos de sociedades, actuar como intermediario, y en fin
realizar todo tipo de operaciones financieras. Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en la
Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. b) Compra, venta, construcción,
remodelación, permuta, administración, locación, sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada
con inmuebles urbanos, incluidas operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad
horizontal. c) Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la
sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar
todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos por las leyes o este estatuto. ARTICULO CUARTO: El Capital
Social se fija en la suma de $ 72.048.152.- (SETENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO
CIENCUENTA Y DOS PESOS), y se representa setenta y dos millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos
acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por
acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea ordinaria, mediante la emisión
de acciones al portador, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada acción, emisión que la
Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto
841/84). ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las
menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). Además, los títulos
representativos de acciones, contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86. ARTICULO
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.515 - Segunda Sección 8 Lunes 30 de septiembre de 2024
SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los
procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). ARTICULO OCTAVO: La Dirección y
Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres a nueve titulares, pudiendo la
Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su
designación. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea
fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus
integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando
nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su
ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la
normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la
orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución
o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar
poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente
o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. ARTICULO NOVENO: La fiscalización de
la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios,
pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares
en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación
de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de
la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán
sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos
y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada
por la Asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria
el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo
dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y
244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea
extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho
a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre de cada
año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas
en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinaran: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20%
(veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y
sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados
en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de
una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo
la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones
reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los
accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Tenencias Accionarias: CIRO HOLDING S.A 7248.152
acciones; y (iii) Por Asamblea General Ordinaria del 28/05/2024 se designó por tres ejercicios a los siguientes
directores Presidente: Claudio Fernando Belocopitt, Vicepresidente: Facundo Belocopitt, Directores Titulares:
Mario Eli Schteingart, Miguel Alberto Bruyère y Alejandro Salvarezza y como Directores Suplentes: Hugo Eduardo
Simón Woloschin y Gabriel Ernesto Novick. Todos ellos constituyen domicilio especial en San Martín 323, Piso 12,
CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria de fecha 28/05/2024
Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.
e. 30/09/2024 N° 68137/24 v. 30/09/2024