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N° 68137/24 Aviso del Boletín Oficial

IKANI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 30 de septiembre de 2024

Texto del aviso

IKANI S.A.

30711856680. Comunica que: (i) por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 16/11/2023 se aceptaron las

renuncias de Jorge Atilio Belardi, Andrés Guillermo Belardi, Alberto Remigio Abad, Jorge Ignacio Belardi, Alberto

Alves de Lima y Diego Fernando Belardi y se designó en su reemplazo a Facundo Belocopitt, Miguel Alberto

Bruyère y Alejandro Salvarezza como Directores Titulares y a Julio Ernesto Diez, Adrián Federico Alfonso, Gustavo

Ignacio Pizzoli y Claudio Gabriel Rabinovich como Directores Suplentes, quedando conformado el Directorio de la

siguiente manera Presidente: Claudio Fernando Belocopitt, Vicepresidente: Facundo Belocopitt; Directores

Titulares Mario Eli Schteingart, Miguel Alberto Bruyère, Gabriel Ernesto Novick y Alejandro Salvarezza y como

Directores Suplentes: Hugo Eduardo Simón Woloschin, Miguel Carlos Blanco, Julio Ernesto Diez, Adrián Federico

Alfonso, Gustavo Ignacio Pizzoli y Claudio Gabriel Rabinovich. Todos ellos constituyen domicilio especial en San

Martín 323, Piso 12, CABA; (ii) por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 06/05/2024 se resolvió: a) aceptar la

renuncia de Miguel Blanco y no designar a nadie en su reemplazo; b) la Transformación del tipo societario en una

Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). Denominación Anterior: IKANI S.A., Denominación Actual: IKANI S.A.U.;

y c) Reformar integralmente el Estatuto. “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “IKANI S.A.U.”,

denominación con la que continuará las operaciones que antes realizaba bajo el nombre de “IKANI S.A” y tiene su

domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá

establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país o del exterior, con o sin capital determinado.

ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en la

Inspección General de Justicia o sea que vence el 1 de diciembre de 2109. ARTICULO TERCERO: La sociedad

tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a)

llevar a cabo actividades de Inversión y financiación de cualquier naturaleza, adquirir, mantener o transferir

participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en el futuro, efectuar aportes de Capitales a

personas jurídicas constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realización en el futuro;

compraventa de títulos valores públicos o privados y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de

dinero con o sin garantías reales o personales, otorgar garantías y avales; constitución y transferencia de derechos

reales o prendarios o personales; celebración de contratos de sociedades, actuar como intermediario, y en fin

realizar todo tipo de operaciones financieras. Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en la

Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. b) Compra, venta, construcción,

remodelación, permuta, administración, locación, sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada

con inmuebles urbanos, incluidas operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad

horizontal. c) Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la

sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades.

A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar

todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos por las leyes o este estatuto. ARTICULO CUARTO: El Capital

Social se fija en la suma de $ 72.048.152.- (SETENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO

CIENCUENTA Y DOS PESOS), y se representa setenta y dos millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos

acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por

acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea ordinaria, mediante la emisión

de acciones al portador, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada acción, emisión que la

Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto

841/84). ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las

menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). Además, los títulos

representativos de acciones, contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86. ARTICULO

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.515 - Segunda Sección 8 Lunes 30 de septiembre de 2024

SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los

procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). ARTICULO OCTAVO: La Dirección y

Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres a nueve titulares, pudiendo la

Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su

designación. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea

fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus

integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando

nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su

ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la

normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la

orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución

o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El

Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales

a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente

operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar

poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente

o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. ARTICULO NOVENO: La fiscalización de

la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios,

pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares

en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación

de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de

la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán

sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos

y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada

por la Asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin

perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria

el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo

dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y

244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea

extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho

a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre de cada

año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas

en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinaran: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20%

(veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y

sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados

en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de

una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo

la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones

reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los

accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Tenencias Accionarias: CIRO HOLDING S.A 7248.152

acciones; y (iii) Por Asamblea General Ordinaria del 28/05/2024 se designó por tres ejercicios a los siguientes

directores Presidente: Claudio Fernando Belocopitt, Vicepresidente: Facundo Belocopitt, Directores Titulares:

Mario Eli Schteingart, Miguel Alberto Bruyère y Alejandro Salvarezza y como Directores Suplentes: Hugo Eduardo

Simón Woloschin y Gabriel Ernesto Novick. Todos ellos constituyen domicilio especial en San Martín 323, Piso 12,

CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria de fecha 28/05/2024

Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.

e. 30/09/2024 N° 68137/24 v. 30/09/2024