N° 68136/24 Aviso del Boletín Oficial
INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES S.A.
Texto del aviso
INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES S.A.
30598739540 Comunica que: I. Renuncia y Designación de autoridades, por Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria N° 67 del 16/11/2023 se resolvió: (a) Aceptar las renuncias Jorge Atilio Belardi, Andrés Guillermo
Belardi, Alberto Remigio Abad, Jorge Ignacio Belardi, Alberto Alves de Lima y Diego Fernando Belardi a los cargos
de presidente, director titular y directores suplentes, respectivamente, y (b) Designar como PRESIDENTE: Claudio
Fernando Belocopitt, VICEPRESIDENTE: Facundo Belocopitt, DIRECTORES TITULARES: Mario Eli Schteingart,
Miguel Alberto Bruyère, Gabriel Ernesto Novick, Alejandro Salvarezza y como DIRECTORES SUPLENTES: Hugo
Eduardo Simón Woloschin, Miguel Carlos Blanco, Julio Ernesto Diez, Adrián Federico Alfonso, Gustavo Ignacio
Pizzoli y Claudio Gabriel Rabinovich, todos ellos constituyendo domicilio especial en San Martin 323 piso 12 CABA
y todos hasta completar el mandato conferidos por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 63 del
21/01/2021. II. Por Asamblea General Ordinaria N° 69 del 06/05/2024 se aceptó la renuncia presentada por Director
Suplente Miguel Carlos Blanco sin designar reemplazo alguno y por lo tanto la conformación del Directorio quedó
de la siguiente manera: PRESIDENTE: Claudio Fernando Belocopitt, VICEPRESIDENTE: Facundo Belocopitt,
DIRECTORES TITULARES: Mario Eli Schteingart, Miguel Alberto Bruyère, Gabriel Ernesto Novick, Alejandro
Salvarezza y DIRECTORES SUPLENTES: Hugo Eduardo Simón Woloschin, Julio Ernesto Diez, Adrián Federico
Alfonso, Gustavo Ignacio Pizzoli y Claudio Gabriel Rabinovich, todos ellos constituyendo domicilio especial en San
Martin 323 piso 12 CABA. III. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 70 del 28/05/2024, se resolvió: (i) Reformar
integralmente el Estatuto Social/Texto Ordenado, actualizando la mayoría de los dieciocho artículos, conservando
y con la salvedad del artículo primero por la denominación social, el tercero por el objeto que se mantendrán sin
modificaciones y especialmente con respecto al artículo segundo y al cuarto no se altera la duración ni el monto
del capital social, sino su redacción. Los referidos artículos quedaron redactados de la siguiente forma: ARTICULO
PRIMERO: La sociedad se denomina “INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES S.A.”. Tiene su domicilio
legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar
de la República. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su
inscripción en el Registro Público de Comercio que tuvo lugar el 12 de diciembre de 1983, en consecuencia, su
vencimiento opera el 12 de diciembre de 2082. ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la realización
por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: A) Médica: La prestación de
servicios médicos asistenciales mediante la explotación, instalación, arrendamientos, administración, dirección
técnica o construcción de establecimientos asistenciales, hospitales, sanatorios y clínicas médicas de internación,
quirúrgicas, salas de primeros auxilios, laboratorios de análisis clínicos y radiológicos, unidades coronarias, de
terapia intensiva para la atención de pacientes e internados, incluyendo todas las actividades, servicios y
especialidades que se relacionen con el arte de curar y en especial las referidas a la cardiología y especialidades
afines mediante la prestación al público en general o por intermedio de obras sociales pudiendo utilizar para tales
fines el sistema médico prepago, la organización de cursos, conferencias, congresos, enseñanza y perfeccionamiento
de la ciencia médica, publicaciones, investigación científica y experimental incluyendo el campo de la farmacología,
análisis clínicos, radiología, medicina nuclear, B) Comercial: Compra, venta, importación, exportación,
representación, consignación, fraccionamiento, envasamiento y distribución de equipos, instrumentales, aparatos,
productos y mercaderías y demás bienes relacionados con las actividades precedentemente descriptas incluyendo
la explotación de patentes, marcas, modelos, diseños, derechos de propiedad intelectual y su negociación, C)
Financiera: La participación mediante aportes de capital a empresas o sociedades existentes o a constituirse,
como asimismo la inversión en negocios, el otorgamiento y la aceptación de garantías reales o personales, avales
y fianzas para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, así como la compraventa y negociación de
títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de las
modalidades creadas o a crearse y la realización de toda clase de operaciones financieras con excepción de las
comprendidas en la Ley 21.256, y toda otra que requiera el concurso público. Con el fin de cumplir con su objeto
social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos
que no sean prohibidos por las leyes por el este estatuto. ARTICULO CUARTO: El Capital Social es pesos siete
millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro ($ 7.835.884) y se divide en siete millones
ochocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro (7.835.884) acciones ordinarias, nominativas no
endosables, con derecho a un voto por acción y valor nominal de un peso ($ 1) cada una. ARTICULO QUINTO: El
capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones al portador, con
derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el
Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto 841/84). ARTICULO SEXTO:
Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los
artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). Además, los títulos representativos de
acciones, contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86. ARTICULO SEPTIMO: En caso
de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193
de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad
estará a cargo de un Directorio compuesto por tres a nueve titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor
número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.515 - Segunda Sección 10 Lunes 30 de septiembre de 2024
elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de directores
así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por
mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera
reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En
garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en
moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad,
o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil
a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375
del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase
de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales
o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o
desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente
en caso de ausencia o impedimento del Presidente. ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará a
cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser
reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden
de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión
Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550.
Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus
resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y
atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada
por la Asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria
el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo
dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y
244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea
extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho
a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre de cada
año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas
en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20%
(veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y
sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados
en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de
una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo
la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones
reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los
accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Tenencias accionarias: IKANI S.A. 7.835.883 acciones y
Alejandro Salvarezza 1 acción y (ii) Designar con mandato por tres ejercicios como PRESIDENTE: Claudio Fernando
Belocopitt, VICEPRESIDENTE: Facundo Belocopitt, DIRECTORES TITULARES: Mario Eli Schteingart, Miguel
Alberto Bruyère, y Alejandro Salvarezza y DIRECTORES SUPLENTES: Hugo Eduardo Simón Woloschin y Gabriel
Ernesto Novick, todos ellos constituyen domicilio especial en San Martin 323 piso 12 CABA. Autorizado según
instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 70 de fecha 28/05/2024
Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.
e. 30/09/2024 N° 68136/24 v. 30/09/2024