N° 66916/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia, Secretaría
Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P.B. de CABA, comunica que con fecha
13.09.2024 se decretó la quiebra de “PASTELERIA DEL SUR SRL”, CUIT. 30-71650517-7, en el proceso caratulado:
“PASTELERIA DEL SUR S.R.L. s/QUIEBRA” con N° COM 12459/2023. La síndico designada en la causa es el
Contadora Mariana Lorizio, con domicilio constituido en la calle Freire 674 Piso 1º, CABA, domicilio electrónico en
27220428619, Tel. 4811-2269 ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos
hasta el 26.11.2024. El procedimiento de verificación tempestiva se llevara a cabo del siguiente modo: Los pedidos
de verificación deberán ser enviados a la casilla de correo electrónico de la Síndico estudioyaryurarivello@gmail.
com. Los correos electrónicos deberán enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede
ser consultado en el sitio web del PJN.gov.ar. Deberá denunciarse junto con la información que exige la LCQ 32,
la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su
caso a los fines previstos por la LCQ 33. Las insinuaciones deberán ser ingresadas por la sindicatura una vez
vencido el plazo para formular impugnaciones u observaciones en el incidente nro. 1, formado a tal efecto. El
plazo para formular impugnaciones y observaciones vence el día 10.12.2024, debiendo los acreedores presentar
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.515 - Segunda Sección 93 Lunes 30 de septiembre de 2024
las mismas o informar acerca de su inexistencia (art. 34 LCQ). Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ,
deberán presentarse los días 12.02.2025 y 27.03.2025, respectivamente. Intímase a la fallida, sus administradores,
y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco
días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Intímase a la
fallida y a sus administradores a constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs.,
bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado. Publíquese por cinco
(5) días en el Boletín Oficial.- En Buenos Aires, 24 de septiembre de 2024. FDO. PABLO JAVIER IBARZABAL.
SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO
e. 26/09/2024 N° 66916/24 v. 02/10/2024