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N° 67434/24 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 2 - SECRETARÍA

Edictos Judiciales lunes, 30 de septiembre de 2024

Texto del aviso

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 2 - SECRETARÍA

ÚNICA - SAN ISIDRO-BUENOS AIRES

EDICTO.

El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Isidro, a cargo del Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire, sito en Ituzaingo 340, San

Isidro, comunica por el plazo de dos (2) días que en los autos caratulados “MAGAZ DARIO RUBEN C/ INTEL

LOG GROUP S.A S/ DESPIDO” Expediente Nro SI-28671-2018 la sentencia condenatoria que a continuación

se transcribe: “SENTENCIA. San Isidro, en la fecha que da cuenta la firma electrónica que obra al pie de la

presente... POR ELLO, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal FALLA: 1º) Hacer

lugar a la demanda promovida por el Sr. Darío Rubén Magaz contra la firma Intel Log Group S.A. por la suma total

de $ 250.324,71.- en concepto de indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva del preaviso, salario

marzo 2018, S.A.C. prop. 2018, vacaciones prop. 2018, indemnización art. 2 de la ley 25.323, indemnización art.

80 de la L.C.T. e incremento art. 53 ter de la ley 11.653. A este monto se le deben aplicar intereses desde que la

obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago tomándose para ello la tasa que paga el Banco de la Provincia

de Buenos Aires en sus operaciones de depósito en el sistema Banca Internet Provincia a 30 dias. Para ello,

se decreta la inconstitucionalidad de oficio del art. 48 de la ley 11.653, reformado por el art. 1 de la ley 14.399.

Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para

su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría, se aplicarán adicionalmente

intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos

Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de

los previstos por el art. 767 del Código Civil. Los importes resultantes deberán ser depositados en el Banco de

la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro a la orden del Tribunal y como pertenecientes a

estos autos, todo ello en el plazo de diez días de notificada la presente. 2º) Condenar a la accionada, dentro de

los treinta días de firme la presente, a hacer entrega al trabajador de los certificados previstos por los arts. 80 de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.515 - Segunda Sección 89 Lunes 30 de septiembre de 2024

la L.C.T. y 12 inc. “g” de la ley 24.241, todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma de$ 1.000.­

diarios en caso de incumplimiento de la manda (art. 804 del C.C.C.). 3º) Rechazar la acción en cuanto persigue el

cobro del rubro denominado “integración del mes de despido”, todo ello por falta de causalidad jurídica que le de

sustento al reclamo (art. 726 del C.C.). 4º) Imponer las costas a cargo de la demandada en su calidad de vencida

(art. 19 de la ley 11.653), regulándose los honorarios del Dr. Juan Angel Marcos en un 15%, los de la Dra. Johanna

Yanet Moreira en un 5% y los de la perito contadora Cristina Zulema Padulo en un 4%, todo ello con mas los

aportes de ley y añadiéndose el 21% de IVA a aquellos profesionales que revistan la categoría de inscriptos en el

mencionado tributo. Asimismo, deberán los honorarios regulados a los profesionales letrados, traducirse a valor

IUS en la liquidación que de los mismos practicará el Actuario (arts 15, 16, 21 y conc de la ley 14.967; art 12 de

la ley 6716; art. 193 ley 10.268, art. 33 ley 13.948). REGISTRESE. PRACTIQUESE LIQUIDACION. NOTIFIQUESE.

DRA. MARIA INES HERNANDEZ PRESIDENTE, DR. CARLOS A. STORTINI DR. GONZALO M. NIETO FREIRE

VOCAL VICEPRESIDENTE, DRA. MARIA PAULA FUMO SECRETARIA.” “Liquidación que practica el Actuario de

conformidad a lo dispuesto por el art. 48 ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1)

Rubros que devengan intereses desde la fecha del despido. CAPITAL$ 241.258,72 intereses Banco Prov.Bs.As.

(tasa pasiva digital) desde 26/03/18 a 11/21 134,48% $ 324.444,72 SUBTOTAL 1 $ 565.703,44 2) Incremento art. 53

ter de la ley 11.653 CAPITAL$ 9.065,99 intereses Banco Prov.Bs.As. (tasa pasiva digital) desde 12/11/19 a 25/11/21

70,87% $ 6.425,06 SUBTOTAL 2 $ 15.491,05 TOTAL CAPITAL E INTERESES $ 581.194,49 TASA DE JUSTICIA

$ 12.786,27 10% (art. 38 inc.a) de la ley 12.576 $ 1.278,62 $ 14.064,89 TOTAL$ 595.259,38. San Isidro, en la fecha

que da cuenta la firma electrónica obrante al pie de la presente. Importa la presente liquidación la suma de pesos

QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 38/100 centavos, S.E.U.O. De

la misma traslado a las partes por cinco días. NOTIFIQUESE CON COPIAS.Fdo: FUMO Maria Paula SECRETARIO

DE TRIBUNAL DEL TRABAJO.”” Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto ...

de la sentencia de fo.respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes. TOTAL CAPITAL E INTERESES

$ 581.194,49 Dr. MARCOS JUAN ANGEL 15% 25,94 JUS $ 87.158,40 aportes 10% $ 8.715,84 total $ 95.874,24

/ Dra. MOREIRA JOHANNA YANET 5% 8,64 JUS $ 29.030,40 aportes 10% $ 2.903,04 total$ 31.933,44 / Perito

Contadora PADULO CRISTINA ZULEMA 4% $ 23.247,77 aportes 10% $ 2.324,77 total$ 25.572,54. Hácese saber a

las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21% en concepto de LV.A. a aquellos profesionales

que sean responsables inscriptos.- NOTIFIQUESE CON COPIAS. Fdo: FUMO Maria Paula SECRETARIO DE

TRIBUNAL DEL TRABAJO.” “San Isidro, 19 de Junio de 2024.- 1) Atento lo solicitado y las constancias obrantes en

autos, notifiquese la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios al demandado INTEL LOG GROUP S.A. por

medio de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos dias. La referida entidad deberá proceder

a la publicación en forma gratuita y remitir a este Tribunal a efecto de su oportuno abono por parte del condenado

en costas. (art. 22 ley 11.653 arts. 145, 146, 147 del CPCC y 63 ley 11.653), quedando a cargo del interesado la

confección y diligenciamiento. Fdo: NIETO FREIRE Gonzalo Miguel, JUEZ.”

e. 27/09/2024 N° 67434/24 v. 30/09/2024