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N° 68204/24 Aviso del Boletín Oficial

PEDRO SOLANO E HIJOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 1 de octubre de 2024

Texto del aviso

PEDRO SOLANO E HIJOS S.A.

CUIT 33559532679. Por escritura 739, del 25/09/2024, al folio 3010, Registro 284 CABA, se protocolizan: acta de

directorio del 27/05/2024, asamblea del 1/07/2023 y su respectivo registro de asistencia, y acta de directorio del

30/08/2024, por la que queda formalizado el aumento de capital con modificación de estatutos, en $ 54.923.477,05,

(por ajuste de capital $ 76.513,15 y por aporte del socio Pablo Gabriel Rodriguez por $ 54.923.477,05) o sea de

$ 9,80 a $ 55.000.000, representado por 550 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un

$ 100.000 cada una y con derecho a un voto por acción. Que la suscripción de las acciones total quedará conforme

al siguiente detalle: (I) Pablo Gabriel RODRIGUEZ, 549 acciones cuyo valor nominal total es de $ 54.900.000, y

el condominio de una acción 48,729% valor $ 48729,60 representando el 99,9% del capital social; (II) Ricardo

Armando Eric JURJE, el condominio del 25,253% de una acción, valor de $ 25252,58 representativa del 0,043% del

capital social; y (III) Eduardo Eugenio MALETTI, el condominio en un 25,253% de una acción, valor de $ 25252,58,

representativa del 0,043% del capital social; y Carmen LEMBO de SOLANO, el condominio del 0,765% de una

acción, valor de $ 765,24, representativa del 0,014% del capital social. Y se modifica el artículo 4 del estatuto, que

queda redactado así: “El capital social se fija en la suma de pesos cincuenta y cinco millones representado por

quinientas cincuenta acciones de pesos cien mil cada una, y de un voto cada una. El capital puede ser aumentado

por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme a la ley. La asamblea podrá también,

delegar en el directorio la época de emisión y las condiciones, así como la forma de pago en los términos del art.

188 de la Ley de Sociedades. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública, oportunidad en la

que se abonará el impuesto de sellos y demás gravámenes fiscales y administrativos que pudieran corresponder.”

Autorizado según instrumento privado 739 de fecha 25/09/2024

Enrique Fernandez Moujan - Matrícula: 4009 C.E.C.B.A.

e. 01/10/2024 N° 68204/24 v. 01/10/2024