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N° 68495/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales miércoles, 2 de octubre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21 a cargo del doctor Germán Páez Castañeda,

Secretaría nº 42, a cargo del doctor Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por cinco días que en autos “TRUCAL S.A.C.I.I.F. Y A.

s/QUIEBRA”, expte. nº7256/2023, con fecha 17/09/2024 se decretó la quiebra de TRUCAL S.A.C.I.I.F.Y A, con

CUIT 30-64058775-6, con domicilio en la Av. Santa Fe 1460 piso 5° de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta

por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro con fecha 28 de noviembre de

1966, bajo el número 2732, al folio 299 del Libro 61, Tomo A de Estatutos Nacionales. Se designó síndico a la

Contadora María del Carmem Salomone con domicilio en la calle Uruguay 390, piso 8°, depto. “B”, de la Ciudad

de Buenos Aires, teléfono 4862-5619. Se fijó el día 15/11/2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán

presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 200 LCQ). La sindicatura recibirá las insinuaciones

y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los

pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota

en el incidente de consulta “TRUCAL S.A.C.I.I.F. Y A s/QUIEBRA s /INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM

7256/2023/1). Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el

insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de

su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE

VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto

por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación

realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional

de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a

través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su

documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente

habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura mdelc56@gmail.com; y una vez concedida

deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud

de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. El plazo para impugnar los créditos en los términos del

art. 34LCQ vence el día 02/12/2024, debiendo remitirlo al mail de la sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ

vence el día 04/02/2025 y el informe general art. 39 LCQ el día 18/03/2025. Asimismo se intima al deudor para

que cumpla con los siguientes recaudos: a) dé satisfacción dentro de las 48hs. a los requisitos exigidos por el art.

86 LCQ; y (b) entregue al sindico dentro de las 24 hs. los bienes que tuviere en su poder o informe el lugar de su

ubicación y dentro del mismo plazo entregue al sindico en su caso los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad que llevare. Además se intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de

la fallida a que los entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición

de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 30 de septiembre de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.517 - Segunda Sección 96 Miércoles 2 de octubre de 2024

2024. Fdo: GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ, SECRETARIO. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO

CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 01/10/2024 N° 68495/24 v. 07/10/2024