N° 69530/24 Aviso del Boletín Oficial
BA RENT SERVICIOS PROFESIONALES S.R.L.
Texto del aviso
BA RENT SERVICIOS PROFESIONALES S.R.L.
Rectificatoria de publicación del 26/8/24 T.I. 57210/24. Por Escritura Complementaria 382 del 30/9/24 Registro
1879 CABA y conforme la vista cursada por la IGJ en el trámite de constitución se reformaron las siguientes
cláusulas del contrato social: Tercera: “La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura
material y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en
forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para
los graduados en Ciencias Económicas (y en caso de ser una sociedad interdisciplinaria) que les son propias
por su título universitario habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva
incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las
respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia del firmante. Los
socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios propios de sus incumbencias profesionales,
debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción
en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación
profesional. A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones,
actividades, asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social;
Quinta: Se estableció que la administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno
o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad. Para ser
Gerente se requiere poseer título habilitante y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la C.A.B.A.; y Octava: Se estableció que será necesario el consentimiento de todos los socios, sin
computar el capital del socio cedente, para que un socio pueda ceder sus cuotas sociales a un tercero o extraño
a la sociedad siempre y cuando cuente con título habilitante y se encuentre matriculado en el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 382 de fecha 30/09/2024
Reg. Nº 1879
Ricardo Agustín Gonzalo Doldán Aristizábal - Matrícula: 4563 C.E.C.B.A.
e. 04/10/2024 N° 69530/24 v. 04/10/2024