N° 69565/24 Aviso del Boletín Oficial
GRUPO VARA S.R.L.
Texto del aviso
GRUPO VARA S.R.L.
Rectificatoria de publicación del 13/6/24. T.I. 37890/24. Por Escritura Rectificatoria 944 del 19/9/24 Registro 1164
CABA y conforme la vista cursada por la IGJ en el trámite de constitución se reformaron los siguientes artículos
del contrato social: 1.Artículo 3°: “La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a
terceros, dentro o fuera del territorio nacional: a) la elaboración de proyectos técnicos de arquitectura, instalaciones
y urbanismo. La dirección integrada de los mismos, gestión, control y dirección de obras de cualquier clase; b) La
elaboración de informes, dictámenes y tasaciones, así como cualquier servicio relacionado con la arquitectura; c)
Proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada
o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la ley a los Arquitectos. Para ser socio se
requiere poseer título habilitante y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
de la Capital Federal. Podrá realizar todas las actividades vinculadas a la arquitectura que faciliten o permitan su
mejor ejercicio. En todos los casos, en la prestación de los servicios que correspondan a su específica incumbencia
y que en virtud de ello requieran de título habilitante y del cumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas
legal y/o reglamentariamente, los profesionales actuarán bajo su propia y exclusiva responsabilidad conforme a las
normas legales y reglamentarias que rigen la materia, quedando a la sociedad expresamente prohibido garantizar
en cualquier forma tales responsabilidades o asumirlas como codeudora solidaria ya sea en forma anticipada o
posterior; 2.Artículo 5°: Se estableció que la administración, representación legal y uso de la firma social estarán
a cargo de 1 o más gerentes, socios o no, en forma indistinta por el término de duración de la sociedad. Para ser
Gerente se requiere poseer título habilitante y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de Arquitectura y
Urbanismo de la Capital Federal; y 3.Artículo 7°: Se estableció que será necesario el consentimiento de todos los
socios, sin computar el capital del socio cedente, para que un socio pueda ceder sus cuotas sociales a un tercero
o extraño a la sociedad siempre y cuando cuente con título habilitante y se encuentre matriculado en el Consejo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.519 - Segunda Sección 26 Viernes 4 de octubre de 2024
Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Capital Federal. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 944
de fecha 19/09/2024 Reg. Nº 1164
María Concepción Garcia - Matrícula: 3977 C.E.C.B.A.
e. 04/10/2024 N° 69565/24 v. 04/10/2024