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N° 70065/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

Edictos Judiciales lunes, 7 de octubre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Pennacca, Fernando Martín,

Secretaría N° 3, a cargo del Dr. Ramirez, Rodolfo Mariano, con sede en M.T. Alvear 1840 PB Anexo, Ciudad de Bs.

As y con la Fiscalía N° 3 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo de la Dra. Raquel Elena Mercante

como interviniente, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo iniciado en fecha 26/6/2012

caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Binser S.A. s/ Ordinario” (Expediente 15219/2013)

en el cual se ha dispuesto la publicación del presente edicto a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes de

Binser S.A. que la Asociación de Defensa del Consumidor “Consumidores Damnificados Asociación Civil” ha

demandado a la mencionada entidad solicitando que: (i) Se condene a Binser S.A. a devolver toda suma pagada

en concepto de intereses que excediere la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central

de la República Argentina a la fecha de celebración de los respectivos contratos, tal como lo dispone el art. 36

cuarto párrafo de la ley 24240; (ii) Corrija la carga financiera de los futuros créditos adecuándose al guarismo que

se fije en la sentencia; (iii) Se la obligue a adecuar todos sus formularios que serán usados en el futuro entregando

a cada cliente un “cuadro de marcha” sobre el servicio de la deuda y duplicado del “pagaré” que suscriben; (iv) Se

incremente la sentencia respectiva en un veinte por ciento del total de los de sumas cobradas de más, en concepto

de daño punitivo; (v) Que en las ofertas de productos financiados que haga la demandada, informe completa y

correctamente a los potenciales clientes, con pautas claras y transparentes; (vi) Que devuelva todos los pagarés

firmados en los últimos 36 meses anteriores a la presentación de la demanda, por todos los clientes que ya han

terminado de pagar sus créditos y que en el futuro reintegre dicho documento a quienes vayan finalizando sus

créditos; (vii) Que divulgue en los mismos medios y del mismo modo que publicita sus productos la sentencia que se

dicte y que envíe a cada uno de sus clientes y ex clientes alcanzados por la sentencia, una carta en la que expliciten

los importes a devolver y la tasa de interés que aplicarán hasta el día de su efectivo reintegro a los compradores de

todos aquellos electrodomésticos que aún se encuentran en el período de garantía, que no podrá ser por un plazo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.520 - Segunda Sección 56 Lunes 7 de octubre de 2024

inferior al establecido por el art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor. El colectivo involucrado se encuentra

conformado por los clientes y ex clientes que hayan realizado operaciones financieras con Binser S.A. en todo el

país hasta tres años hacia atrás desde la fecha de interposición de la demanda (26/06/2012) y hasta la fecha de

sentencia firme. Se informa que en el expediente se concluyó la etapa probatoria y ambas partes presentaron sus

alegatos. Conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26,361), la eventual

sentencia a dictarse que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la aquí demandada y para todos

los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro del

plazo de 5 días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten su voluntad en contrario.

Buenos Aires, 014de octubre de 2024. Fdo: Rodolfo M Ramirez. Secretario. FERNANDO MARTIN PENNACCA

Juez - RODOLFO M RAMIREZ SECRETARIO

e. 07/10/2024 N° 70065/24 v. 08/10/2024