N° 68686/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 10.9.24 en los autos “D’AMBROS,
SERGIO HUMBERTO S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 12307/2024) se decretó la quiebra de Sergio Humberto D’Ambros
(CUIT 20-14101901-6) con domicilio en la calle Emilio Mitre 1222 8° piso de la Ciudad de Buenos Aires. Hasta
el 3.12.24 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda
la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto
con fecha 10.9.24 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las
observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en
dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada
con CBU 0290058210000586651789 de titularidad de Héctor Gustavo Salcedo (CUIT 20-14712104-1). A los fines
de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada
deberán solicitar turno al síndico Héctor Gustavo Salcedo -con domicilio en la calle Ecuador 1333 9° C CABA y
tel. 03462-15668014, mediante el envío de mail a la dirección estudiohgsalcedo@gmail.com. A tal fin deberán dar
estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 10.9.24 a lo que se remite.
El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 20.2.25 y 7.4.25 -respectivamente-. La
fecha para dictar el auto verificatorio vence el 10.3.25. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 31.3.25 a
las 10:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los
bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento
de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los
requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2024.- PAULA MARIA
HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 02/10/2024 N° 68686/24 v. 08/10/2024