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N° 69712/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales lunes, 7 de octubre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE

USUARIOS y CONSUMIDORES (ADUC) c/BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. s/ORDINARIO” (Exp. Nro.

25208/2023) a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio que se trata de un

proceso colectivo que involucra a todos los consumidores y usuarios financieros -personas físicas- a quienes se le

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.520 - Segunda Sección 85 Lunes 7 de octubre de 2024

practicaron reintegros y/o devoluciones de ciertos conceptos que fueran cobrados indebidamente y/o adeudados

por la demandada sin el pago o reconocimiento de los respectivos intereses fijados por la normativa aplicable

emitida por BCRA. La acción esta destinada a obtener el reintegro de “…los importes percibidos indebidamente en

concepto de tasas de interés, comisiones, cargos no autorizados y /o en exceso, incumplimiento de lo oportunamente

acordado con el consumidor, así como los importes adeudados al no haber aplicado o haberlo realizado de forma

errónea...” y que “… la entidad debe abonar a los consumidores los intereses compensatorios correspondientes

que establece el BCRA en el Punto 2.3.5 de las Normas PUSF (Comunicación “A” 7944 y normas precedentes),

que resultan ser 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la

citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de

tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días —en pesos o dólares estadounidenses, según la moneda

de la operación— difundida por el Banco Central de la República Argentina.…”. Hágase saber que la eventual

sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se

encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de aquéllos que manifiesten en el expediente su voluntad

en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos Aires, 30 de septiembre de 2024. PAULA MARIA HUALDE

Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 04/10/2024 N° 69712/24 v. 07/10/2024