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N° 70065/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

Edictos Judiciales martes, 8 de octubre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Pennacca, Fernando Martín,

Secretaría N° 3, a cargo del Dr. Ramirez, Rodolfo Mariano, con sede en M.T. Alvear 1840 PB Anexo, Ciudad de Bs.

As y con la Fiscalía N° 3 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo de la Dra. Raquel Elena Mercante

como interviniente, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo iniciado en fecha 26/6/2012

caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Binser S.A. s/ Ordinario” (Expediente 15219/2013)

en el cual se ha dispuesto la publicación del presente edicto a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes de

Binser S.A. que la Asociación de Defensa del Consumidor “Consumidores Damnificados Asociación Civil” ha

demandado a la mencionada entidad solicitando que: (i) Se condene a Binser S.A. a devolver toda suma pagada

en concepto de intereses que excediere la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central

de la República Argentina a la fecha de celebración de los respectivos contratos, tal como lo dispone el art. 36

cuarto párrafo de la ley 24240; (ii) Corrija la carga financiera de los futuros créditos adecuándose al guarismo que

se fije en la sentencia; (iii) Se la obligue a adecuar todos sus formularios que serán usados en el futuro entregando

a cada cliente un “cuadro de marcha” sobre el servicio de la deuda y duplicado del “pagaré” que suscriben; (iv) Se

incremente la sentencia respectiva en un veinte por ciento del total de los de sumas cobradas de más, en concepto

de daño punitivo; (v) Que en las ofertas de productos financiados que haga la demandada, informe completa y

correctamente a los potenciales clientes, con pautas claras y transparentes; (vi) Que devuelva todos los pagarés

firmados en los últimos 36 meses anteriores a la presentación de la demanda, por todos los clientes que ya han

terminado de pagar sus créditos y que en el futuro reintegre dicho documento a quienes vayan finalizando sus

créditos; (vii) Que divulgue en los mismos medios y del mismo modo que publicita sus productos la sentencia que se

dicte y que envíe a cada uno de sus clientes y ex clientes alcanzados por la sentencia, una carta en la que expliciten

los importes a devolver y la tasa de interés que aplicarán hasta el día de su efectivo reintegro a los compradores de

todos aquellos electrodomésticos que aún se encuentran en el período de garantía, que no podrá ser por un plazo

inferior al establecido por el art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor. El colectivo involucrado se encuentra

conformado por los clientes y ex clientes que hayan realizado operaciones financieras con Binser S.A. en todo el

país hasta tres años hacia atrás desde la fecha de interposición de la demanda (26/06/2012) y hasta la fecha de

sentencia firme. Se informa que en el expediente se concluyó la etapa probatoria y ambas partes presentaron sus

alegatos. Conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26,361), la eventual

sentencia a dictarse que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la aquí demandada y para todos

los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro del

plazo de 5 días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten su voluntad en contrario.

Buenos Aires, 014de octubre de 2024. Fdo: Rodolfo M Ramirez. Secretario. FERNANDO MARTIN PENNACCA

Juez - RODOLFO M RAMIREZ SECRETARIO

e. 07/10/2024 N° 70065/24 v. 08/10/2024