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N° 71112/24 Aviso del Boletín Oficial

GRUAS QUECO S.A.I. Y C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 9 de octubre de 2024

Texto del aviso

GRUAS QUECO S.A.I. Y C.

CUIT: 30-68857507-5. Por escritura Nº 175 Folio 512 del 04/10/2024, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires,

se elevó a escritura pública la Asamblea de fecha 23/09/2024 por la cual se resolvió AUMENTAR EL CAPITAL y

REFORMAR EL ESTATUTO.) AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTO: Se aumenta el capital de pesos

doce mil ($ 12.000) a pesos treinta millones ($ 30.000.000), es decir un aumento de pesos veintinueve millones

novecientos ochenta y ocho mil ($ 29.988.000), modificándose consecuentemente al Artículo Cuarto que queda

redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES

($ 30.000.000), representado por 30.000 acciones de MIL PESOS cada una de valor nominal con derecho a 1 voto

por acción”. b) REORDENAMIENTO ESTATUTARIO: I) ESTATUTO SOCIAL: PRIMERO: Bajo la denominación de

“GRUAS QUECO S.A.” se constituyó el día 2 de Junio de 1997, una sociedad anónima, que tiene su domicilio legal

en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Pudiendo establecer sucursales y constituir domicilios especiales en

cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO: La sociedad tendrá vigencia por 60 años a partir de la

inscripción de su constitución, el día 13 de junio de 1997. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros al desarrollo de la actividad de: La sociedad tiene por objeto,

realizar par cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del

extranjero, las siguientes actividades: COMERCIALES: la explotación de servicios de transportes, remolques,

auxilios y servicios integrales para automotores y/o embarcaciones y/o aeronaves. Comercialización par

compraventa, permuta, de repuestos, accesorios y herramientas para vehículos, embarcaciones o aeronaves.

Compra, venta, permuta y consignación de embarcaciones, automotores, aeronaves y rodados de cualquier tipo

y en general, todo medio de transporte. INMOBILIARIA: Compra, venta, alquiler, arrendamiento, explotación,

administración, permuta y construcción de inmuebles urbanos o rurales. FINANCIERAS: Mediante el aporte de

capitales en dinero y/o especies a personas o sociedades constituidas o a constituirse, con o sin garantías reales,

para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse; compra venta y negociación de títulos, acciones,

debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos valores mobiliarios y papeles de crédito de

cualquiera de los sistemas creados o a crearse; dar toda clase de avales o garantías por operaciones de terceros,

quedan excluidas todas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y las que requieran el

concurso público. MANDATARIA: Ejercer mandatos, corretajes, representaciones comerciales o civiles,

consignaciones y gestiones de negocio, asesorar y promover inversiones y financiaciones, todo ello relacionado

con su objeto. INDUSTRIALES: Construcción de todo tipo de elementos destinados a su actividad comercial.

Explotación de patentes y diseños industriales. Para ello podrá adquirir y vender bienes materiales, mubles e

inmuebles, bienes inmateriales, patentes, diseños, hipotecarlos y gravarlos, constituir prendas, celebrar toda clase

de contratos, presentarse en Licitaciones Públicas y privadas, conferir toda clase de poderes y operar con toda

clase de banco y entidades financieras públicas y privadas, Producir, adquirir bienes para su enajenación en la

misma forma de adquisición o con sus agregados y mejoras, contratar con terceros la construcción e instalación

de elementos, equipos, instalaciones y accesorios de la materia de su objeto social. Para cumplir con su objeto

social la sociedad podrá comprar, vender y permutar, prendar, tomar y/o dar un arrendamiento y/o usufructo toda

clase de bienes materiales, inmuebles, muebles e inmateriales, tomar y dar dinero en préstamo con garantía real

a sin ella, adquirir, suscribir y transferir títulos, bonus, debentures, obligaciones negociables y acciones o formar

parte de otras sociedades que tengan un objeto idéntico o análogo, podrá administrar libremente los negocios

sociales, incluso los actos comprendidos dentro del artículo 1881 del Código Civil y permitidos por las Layes de la

Nación. IMPORTACION Y EXPORTACION: Podrá importar y exportar todo tipo de elemento referido a su objeto

comercial, representar firmas del extranjero en nuestro país y firmas nacionales u extranjeras en otros países,

Obtener y desarrollar licencias extranjeras en nuestro país y nacional y/o extranjeras en otros países. A tal fin la

sociedad tiene plana capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. CUARTO: El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES

($ 30.000.000), representado por 30.000 acciones de MIL PESOS ($ 1.000) cada una de valor nominal con derecho

a 1 voto por acción. QUINTO: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o

preferidas, estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con

derecho de uno a cinco votos, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación

adicional en las ganancias. Las acciones podrán transferirse libremente. El capital puede ser aumentado al

quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones, que la asamblea podrá delegar

en el directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital social debe ser resuelto

por unanimidad de los socios. SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales

contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Además, los títulos representativos

de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 211 de la ley 19.550. SEPTIMO: Cada acción

suscripta confiere derecho a un voto conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de

resolver la asamblea su aumento. OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá

elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19.550. NOVENO: La dirección y administración

de la sociedad estará a cargo del DIRECTORIO compuesto por 1 a 5 directores titulares, pudiendo la Asamblea,

elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.522 - Segunda Sección 10 Miércoles 9 de octubre de 2024

incorporará al directorio por el orden de su designación. Mientras se prescinda de la Sindicatura, la elección de

directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de TRES AÑOS. La asamblea fijará el número

de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando

nuevamente. DECIMO: En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550; los directores titulares deberán constituir

una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto a las siguientes condiciones: Los

obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del

momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. La garantía deberá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su

indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor

de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía

será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital

social en forma conjunta entre todos los titulares designados. DECIMO PRIMERO: El directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del articulo 375

(Inc. e, j y k) del Código Civil y Comercial de la Nación; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente. DECIMO SEGUNDO: La sociedad prescinde de

la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 258 de la ley 19.550. Cuando la sociedad por aumento de capital

social, estuviere comprendida en el régimen del artículo 299 de la ley 19.550, anualmente la asamblea deberá

elegir síndicos titular y suplente. DECIMO TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto para la Asamblea Unánime, las

asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en forma simultánea en primera y

segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550, en cuyo caso se celebrará en

segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva

se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. Rigen el quórum y mayoría dispuestos en los artículos 243

y 244 de la ley 19.550, según la clase de Asambleas, convocatorias y materias de que se trate. La Asamblea

General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes

con derecho a voto. DECIMO CUARTO: El ejercicio económico cierra el día 31 de diciembre de cada año. Al cierre

del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias

y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el

veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal. b) a remuneración del directorio y sindicatura, en caso

de que hubiera sido designada. c) dividendos preferidos con prioridad de los acumulativos impagos y participación

adicional, en su caso. d) el saldo, en todo o en parte, como dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de

reserva, facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la ley 19550 o a cuenta nueva, o al destino

que disponga la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones

dentro del año de su sanción. DECIMO QUINTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a

cargo del directorio actuante a ese momento bajo la vigilancia del síndico, si hubiera sido designado de acuerdo

con las previsiones de este estatuto. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá

entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 175 de fecha 04/10/2024 Reg. Nº 331

Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.

e. 09/10/2024 N° 71112/24 v. 09/10/2024