N° 71112/24 Aviso del Boletín Oficial
GRUAS QUECO S.A.I. Y C.
Texto del aviso
GRUAS QUECO S.A.I. Y C.
CUIT: 30-68857507-5. Por escritura Nº 175 Folio 512 del 04/10/2024, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires,
se elevó a escritura pública la Asamblea de fecha 23/09/2024 por la cual se resolvió AUMENTAR EL CAPITAL y
REFORMAR EL ESTATUTO.) AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTO: Se aumenta el capital de pesos
doce mil ($ 12.000) a pesos treinta millones ($ 30.000.000), es decir un aumento de pesos veintinueve millones
novecientos ochenta y ocho mil ($ 29.988.000), modificándose consecuentemente al Artículo Cuarto que queda
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES
($ 30.000.000), representado por 30.000 acciones de MIL PESOS cada una de valor nominal con derecho a 1 voto
por acción”. b) REORDENAMIENTO ESTATUTARIO: I) ESTATUTO SOCIAL: PRIMERO: Bajo la denominación de
“GRUAS QUECO S.A.” se constituyó el día 2 de Junio de 1997, una sociedad anónima, que tiene su domicilio legal
en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Pudiendo establecer sucursales y constituir domicilios especiales en
cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO: La sociedad tendrá vigencia por 60 años a partir de la
inscripción de su constitución, el día 13 de junio de 1997. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros al desarrollo de la actividad de: La sociedad tiene por objeto,
realizar par cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del
extranjero, las siguientes actividades: COMERCIALES: la explotación de servicios de transportes, remolques,
auxilios y servicios integrales para automotores y/o embarcaciones y/o aeronaves. Comercialización par
compraventa, permuta, de repuestos, accesorios y herramientas para vehículos, embarcaciones o aeronaves.
Compra, venta, permuta y consignación de embarcaciones, automotores, aeronaves y rodados de cualquier tipo
y en general, todo medio de transporte. INMOBILIARIA: Compra, venta, alquiler, arrendamiento, explotación,
administración, permuta y construcción de inmuebles urbanos o rurales. FINANCIERAS: Mediante el aporte de
capitales en dinero y/o especies a personas o sociedades constituidas o a constituirse, con o sin garantías reales,
para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse; compra venta y negociación de títulos, acciones,
debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos valores mobiliarios y papeles de crédito de
cualquiera de los sistemas creados o a crearse; dar toda clase de avales o garantías por operaciones de terceros,
quedan excluidas todas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y las que requieran el
concurso público. MANDATARIA: Ejercer mandatos, corretajes, representaciones comerciales o civiles,
consignaciones y gestiones de negocio, asesorar y promover inversiones y financiaciones, todo ello relacionado
con su objeto. INDUSTRIALES: Construcción de todo tipo de elementos destinados a su actividad comercial.
Explotación de patentes y diseños industriales. Para ello podrá adquirir y vender bienes materiales, mubles e
inmuebles, bienes inmateriales, patentes, diseños, hipotecarlos y gravarlos, constituir prendas, celebrar toda clase
de contratos, presentarse en Licitaciones Públicas y privadas, conferir toda clase de poderes y operar con toda
clase de banco y entidades financieras públicas y privadas, Producir, adquirir bienes para su enajenación en la
misma forma de adquisición o con sus agregados y mejoras, contratar con terceros la construcción e instalación
de elementos, equipos, instalaciones y accesorios de la materia de su objeto social. Para cumplir con su objeto
social la sociedad podrá comprar, vender y permutar, prendar, tomar y/o dar un arrendamiento y/o usufructo toda
clase de bienes materiales, inmuebles, muebles e inmateriales, tomar y dar dinero en préstamo con garantía real
a sin ella, adquirir, suscribir y transferir títulos, bonus, debentures, obligaciones negociables y acciones o formar
parte de otras sociedades que tengan un objeto idéntico o análogo, podrá administrar libremente los negocios
sociales, incluso los actos comprendidos dentro del artículo 1881 del Código Civil y permitidos por las Layes de la
Nación. IMPORTACION Y EXPORTACION: Podrá importar y exportar todo tipo de elemento referido a su objeto
comercial, representar firmas del extranjero en nuestro país y firmas nacionales u extranjeras en otros países,
Obtener y desarrollar licencias extranjeras en nuestro país y nacional y/o extranjeras en otros países. A tal fin la
sociedad tiene plana capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. CUARTO: El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES
($ 30.000.000), representado por 30.000 acciones de MIL PESOS ($ 1.000) cada una de valor nominal con derecho
a 1 voto por acción. QUINTO: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o
preferidas, estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con
derecho de uno a cinco votos, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación
adicional en las ganancias. Las acciones podrán transferirse libremente. El capital puede ser aumentado al
quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones, que la asamblea podrá delegar
en el directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital social debe ser resuelto
por unanimidad de los socios. SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales
contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Además, los títulos representativos
de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 211 de la ley 19.550. SEPTIMO: Cada acción
suscripta confiere derecho a un voto conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de
resolver la asamblea su aumento. OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá
elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19.550. NOVENO: La dirección y administración
de la sociedad estará a cargo del DIRECTORIO compuesto por 1 a 5 directores titulares, pudiendo la Asamblea,
elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.522 - Segunda Sección 10 Miércoles 9 de octubre de 2024
incorporará al directorio por el orden de su designación. Mientras se prescinda de la Sindicatura, la elección de
directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de TRES AÑOS. La asamblea fijará el número
de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando
nuevamente. DECIMO: En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550; los directores titulares deberán constituir
una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto a las siguientes condiciones: Los
obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del
momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. La garantía deberá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,
a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su
indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor
de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía
será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital
social en forma conjunta entre todos los titulares designados. DECIMO PRIMERO: El directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del articulo 375
(Inc. e, j y k) del Código Civil y Comercial de la Nación; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente. DECIMO SEGUNDO: La sociedad prescinde de
la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 258 de la ley 19.550. Cuando la sociedad por aumento de capital
social, estuviere comprendida en el régimen del artículo 299 de la ley 19.550, anualmente la asamblea deberá
elegir síndicos titular y suplente. DECIMO TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto para la Asamblea Unánime, las
asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en forma simultánea en primera y
segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550, en cuyo caso se celebrará en
segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva
se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. Rigen el quórum y mayoría dispuestos en los artículos 243
y 244 de la ley 19.550, según la clase de Asambleas, convocatorias y materias de que se trate. La Asamblea
General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes
con derecho a voto. DECIMO CUARTO: El ejercicio económico cierra el día 31 de diciembre de cada año. Al cierre
del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias
y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el
veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal. b) a remuneración del directorio y sindicatura, en caso
de que hubiera sido designada. c) dividendos preferidos con prioridad de los acumulativos impagos y participación
adicional, en su caso. d) el saldo, en todo o en parte, como dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de
reserva, facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la ley 19550 o a cuenta nueva, o al destino
que disponga la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones
dentro del año de su sanción. DECIMO QUINTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a
cargo del directorio actuante a ese momento bajo la vigilancia del síndico, si hubiera sido designado de acuerdo
con las previsiones de este estatuto. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá
entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 175 de fecha 04/10/2024 Reg. Nº 331
Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.
e. 09/10/2024 N° 71112/24 v. 09/10/2024