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N° 70927/24 Aviso del Boletín Oficial

IMPFOT S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 9 de octubre de 2024

Texto del aviso

IMPFOT S.R.L.

CUIT 30-65942181-6. Por acta de reunión de socios unánime del 19/08/2024 se resolvió: 1) Designar gerentes a

Marcelo Daniel CHAMPAGNER, Martin Leonardo CHAMPAGNER, Silvia Andrea SCHERESCHEVSKY MEILICH y

Roxana Aida GRABINA, todos con domicilio real y constituido Nueva York 4275 CABA, 2) Modificar la cláusula

QUINTA del contrato social, la que queda redactada de la siguiente manera: “QUINTO: La administración y

representación de la sociedad está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta.

En tal carácter obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. La

garantía de los gerentes a que se refieren los artículos 157 y 256 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550, se regirá

por las reglas siguientes: a) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

b) Deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años a contar desde

el cese en sus funciones. c) Los suplentes no estarán obligados a su cumplimiento sino a partir del momento

en que asuman cargo efectivamente en reemplazo del titular cesante para completar el período o períodos que

correspondan. d) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional

o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las

previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese

del gerente en el desempeño de sus funciones. e) El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no

pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los

titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá

ser inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000.-),

por cada gerente.” Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha 19/08/2024

ELIEL DAMIÁN CAMJALLI - T°: 142 F°: 55 C.P.A.C.F.

e. 09/10/2024 N° 70927/24 v. 09/10/2024