N° 95421/1996 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 55 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 55 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 55, Secretaría única, comunica por 2 días en los autos
caratulados “BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. c/ PICA ANGELA Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
exp Nº 95421/1996, que el Martillero Público Saúl Rubén Brandenburg, cuit 20121385822 subastará el día 23 de
octubre de 2024 a las 10:30 hs. en punto en el salón de calle Jean Jaures 545 de C.A.B.A., el inmueble sito en
Italia n° 4135, y sin número, -seg. título- U.F n° 2 PB y 1 ° Piso, Identificado con la letra “B”, localidad de Ciudadela,
Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, Nom Cat: Circ: VI, sec: F, mzna: 20, parc: 10-a, sub -parc:
2, Matrícula: 19479/2, que mide según título: Unidad funcional dos: pol: 00-02 con sup. 53,59 m2, pol: 01-02
con sup 33,96 m2. Total uf. y polígonos: 87,35m2. Plano PH. 117-77-87. Venta al contado, en efectivo y mejor
postor. Visitar: día 18 de octubre de 2024 de 10:30 a 12 hs.- BASE (fs. 1203) U$S 21.000 (dólares estadounidenses
veintiún mil) o su equivalente en dólar MEP. En su oportunidad el pago de la seña podrá efectuarse en dólares
estadounidenses o bien, en la cantidad de pesos equivalentes según la cotización del “dólar MEP” del día hábil
anterior a la celebración del acto y el saldo de precio, según la del día del efectivo depósito en la cuenta de autos.
SEÑA: 30%, comisión: 3% más IVA, sellado: 1,2%, Arancel Acordada 24/00 CSJN: 0,25% a cargo del comprador.
El bien se encuentra ocupado como vivienda por Liliana Graciela Spitale y Alejandro Víctor Iglesias, invocando la
calidad de préstamo de la Sra. Ángela Pica manifestando poseer una carta en tal sentido -conforme constatación
de fecha 23/06/22 y manifestación del martillero de fecha 30/10/23-. Se trata de un departamento acceso por
pasillo desde el frente y se compone de patio, living, cocina-comedor, baño, y escalera caracol que accede a piso
superior donde se ubica un dormitorio con acceso a balcón y a terraza. Todo en regular estado de conservación.
El Sr. Martillero procederá a subastar el inmueble en la forma de práctica, no admitiéndose posturas que resulten
inferiores a $ 250.000.- (fs. 1115). El Martillero en forma personal o a través de un auxiliar que designe deberá
elaborar una lista de personas que concurran al acto de la subasta indicando su nombre, apellido y número de
documento de identidad informándolo al Juzgado en la oportunidad de rendir cuentas del remate respectivo.
Asimismo, en el acto de subasta deberá tomar nota del nombre y apellido de los ofertantes a fin de informarlo
oportunamente al Tribunal. El comprador deberá depositar el saldo de precio dentro del décimo día de efectuada
la subasta bajo apercibimiento de disponerse una nueva. No procederá la compra en comisión en el supuesto
del art. 598 del CPCC. En el acto de suscribir el boleto de compraventa se exigirá de quien o quienes resulten
compradores la constitución de domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se
le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal. De conformidad
a lo dispuesto por el art. 1939 y 2050 del CCCN, el comprador en subasta tiene a su cargo los impuestos, tasas y
contribuciones que graven el inmueble de autos. (fs. 1095). Con respecto a las deudas si hubiere en concepto de
expensas, las mismas deberán ser abonadas por el comprador en totalidad, en los casos de inmuebles sujetos al
régimen de la ley 13 .512, conforme plenario “Servicios Eficientes S.A. C/ Yabra, Roberto S/ Ejecución Hipotecaria”
(del 18/02/99) (fs. 611). No se admitirá la cesión del boleto de compra-venta celebrado con motivo de la subasta
judicial de autos (conf. Arg. art. 598 del Código Procesal). Se hace saber que deberá anunciarse a viva voz el
nombre del poderdante en caso de invocar un poder, todo esto a los efectos de darle aún mayor transparencia
a los remates (fs. 1095) Se autoriza al actor si resulta comprador a compensar la seña y saldo de precio hasta el
monto de su crédito quedando eximido del pago de la seña. Registra deudas: Mun. de Tres de Febrero fs 1077, al
8/9/22, $ 55.557.- ;ARBA al 7/7/22, $ 6 .109,60 fs. 1067/74; AySA $ 7.633,75 al 24/4/19, fs. 688/9. Aguas Argentinas
7/7/22 sin deuda (fs. 1067/74), OSN al 15/11/2001 sin deuda (fs. 629) Bajo responsabilidad de la actora se tuvo
presente a fs. 718, lo manifestado a fs. 717, respecto a que no existe administrador del Consorcio de Propietarios
ni deuda de expensas. Hágase saber la existencia de los autos “PICA ANGELA C/ TENEDORES PRECARIOS
INTRUSOS OCUPANTES S/ REIVINDICACIÓN - expediente n° SM 28732/2012, en trámite por ante el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos
Aires. Para mayores datos puede consultarse el expediente en la Mesa de Entradas del Juzgado en el horario de
atención al público (7:30 a 13:30 horas) y en la página web del Poder Judicial de la Nación. Publíquese por dos días
en Boletín Oficial de la República Argentina. Se deja constancia que el presente documento digital se suscribe
electrónicamente en C.A.B .A. HERMAN B. LIEBER Juez - MARIA VERONICA AMENDOLARA SECRETARIA
e. 09/10/2024 N° 70671/24 v. 10/10/2024