N° 8912/1977 Aviso del Boletín Oficial
CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES
Texto del aviso
CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES
Cuit. 30-50675269-4
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
Buenos Aires 3 de octubre de 2024
Estimados consocios:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Estatuto y por resolución de la Comisión Directiva convocase a los
señores socios a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el jueves 31 de octubre de 2024 a las 18:00 horas
en la Sede Central calle Viamonte 1560 C.A.B.A. para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Designación de dos socios para aprobar y firmar el acta de la Asamblea.
2. Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2024.
3. Consideración de la gestión de los señores miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de
Cuentas durante el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2024.
4. Consideración de la propuesta de la Comisión Directiva para fijar el número máximo de socios activos, socios
activos estudiantes y cadetes que careciendo de parientes previamente asociados al Club podrán ingresar durante
el ejercicio 2024-2025.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.524 - Segunda Sección 86 Lunes 14 de octubre de 2024
5. Elección de seis miembros titulares para integrar la Comisión Directiva por dos años en reemplazo de los
señores Juan Benedit, Fernando Gustavo Landau, Luis Ignacio Rigal, Alfredo José Rotondaro, Gonzalo Francisco
Serra Rojas y Caspar Adrián Sprüngli; de dos miembros suplentes por un año por vencimiento de los cargos de los
señores Carlos Julio César y Adolfo Miguel Díaz Alberdi; de tres miembros titulares y un suplente por un año para
integrar la Comisión Revisora de Cuentas por vencimiento de los cargos de los señores Facundo José Beltrán,
Agustín Juan Guastavino, Marcelo Daniel Tomás Perri y Matías de Pablos.
6. Autorizar a la Comisión Directiva a:
(i) Aprobar el proyecto del barrio (el “Barrio”) a organizar incluyendo decidir respecto a la cantidad y superficie
de los lotes, de las calles, de las áreas de uso común, de las pautas del reglamento de construcción y de todas
las demás cuestiones necesarias y que correspondan al mejor desarrollo de aquel, etc., en la fracción de terreno
conocida como “El Anexo” con todo lo edificado y plantado en ella, ubicada en el Pdo. de Malvinas Argentinas,
PBA. Anexo I NOM. CAT.: Circ. V, Secc. Rural, Parcelas 22 e (3Ha. 98a. 76ca.) y 22 f (3Ha. 75a. 71ca.); Anexo II NOM.
CAT.: Circ. V, Secc. Rural, Parcelas 22 m (3Ha. 32a. 3ca.), 22 n (28.60751m2.) y 22 r (5.638 72m2.), facultándose al
Presidente y al Secretario a suscribir los documentos correspondientes, sean públicos y/o privados, necesarios y
complementarios a esos fines. (ii) Aprobar las condiciones -jurídicas, financieras, económicas y no económicas-,
las modalidades, los plazos, las garantías, etc., para la enajenación de los lotes del Barrio, con amplias facultades
para suscribir escrituras públicas, contratos y documentos que correspondan a esos fines. (iii) Definir la modalidad
y formato jurídico del Barrio, con facultad para transferir, si así se decidiera, el dominio fiduciario de El Anexo
-actuando el Club como fiduciante y/o beneficiario- a una entidad fiduciaria, suscribir escrituras públicas, contratos
y demás documentos conducentes a esos efectos, disponiendo de los fondos necesarios para ello. A esos fines,
designar a la entidad fiduciaria y acordar las correspondientes condiciones financieras, económicas, jurídicas,
modalidades, plazos, garantías, etc. (iv) En su caso, contratar a la o las empresas constructoras, contratistas,
consultores u otros que fueren necesarios, así como designar a los profesionales que intervendrán en el proyecto
del Barrio (agrimensores, arquitectos, ingenieros, abogados, escribanos, etc.), conviniendo las condiciones
financieras, económicas, jurídicas, modalidades, plazos, garantías, etc. (v) Pactar con la Municipalidad de Malvinas
Argentinas las condiciones de aprobación del Barrio, incluyendo la cesión de las tierras en compensación y
firmar los convenios y demás documentos que correspondan. (vi) Para cumplir con el artículo 56 del Decreto
Ley N° 8912/1977 y sus normas correlativas y complementarias, adquirir una o más fracciones de terreno única y
exclusivamente para su posterior cesión -bajo la forma jurídica que corresponda- a la Municipalidad de Malvinas
Argentinas, pudiendo a esos fines suscribir los contratos y demás documentos necesarios y conducentes para ello,
pudiendo disponer de los fondos que ello requiera. (vii) En caso que fuere conveniente, tomar créditos bancarios
en las condiciones de mercado para alcanzar los objetivos previstos en los puntos precedentes, acordando en
su caso garantías reales. (viii) Realizar cuantos más actos sean necesarios y conducentes para el desarrollo del
Barrio. Nota Documentación: La documentación a considerar en el punto 2° del Orden del Día podrá descargarse
para su consulta a partir del 15 de octubre de 2024 ingresando al siguiente enlace: en “www.cuba.org.ar” Artículo
51º del Estatuto: Será requisito indispensable para poder participar en la Asamblea General con voz y voto ser
socio fundador, vitalicio, previtalicio o activo, y en este último caso con por lo menos dos años de antigüedad en
el Club y no adeudar más de tres cuotas mensuales. La asistencia se consignará bajo la firma del socio en el libro
respectivo. Los socios de las restantes categorías podrán asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto.
Artículo Transitorio II del Estatuto (parte pertinente): Las Asociadas que hubieran ingresado antes de la fecha de
entrada en vigencia de la reforma estatutaria aprobada en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 5 de noviembre
de 2018 y pasaren a la categoría de Socio Activo computarán su antigüedad a los fines del artículo 51 del estatuto
a partir de la fecha en que siendo asociadas hubieran establecido la condición universitaria conforme al art. 32
del estatuto o desde que hubieren ingresado en la categoría de asociadas si la fecha en que hubieran establecido
la condición universitaria conforme al art. 32 del estatuto fuera anterior. Artículo 53º del Estatuto: Tanto en las
Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias el Presidente declarará abierta la sesión con la presencia de
la mitad más uno de los socios que tienen derecho a voto o una hora después de la asignada en la convocatoria
con el número de socios presentes. Resolución de Comisión Directiva de fecha 3-10-2024. Presidente y Secretario
General designados por acta de Comisión Directiva Nº 4551 de fecha 26-10-2023.
LUIS IGNACIO RIGAL - Secretario General
JUAN BENEDIT - Presidente
e. 09/10/2024 N° 71002/24 v. 14/10/2024