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N° 72476/24 Aviso del Boletín Oficial

DIAPRAX CAPITAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 15 de octubre de 2024

Texto del aviso

DIAPRAX CAPITAL S.A.

Socios: Ignacio Juan MORACO, nacido el 16/2/80, DNI 27.942.331, domiciliado en Ruta Panamericana KM. 56.5,

Estancias del Rio, Lote 73, Pilar, Pcia de Bs. As. y María FRAGUAS, nacida el 5/5/64, DNI 16.938.443, domiciliada

en Copérnico 2379 piso 1 CABA, ambos casados, argentinos y abogados; Capital: $ 80.000.000 representado por

80.000.000 acciones nominativas no endosables de v/n $ 1 y 1 voto c/u suscripto en partes iguales e integrado

al 25%; Constitución: 2/10/24 por escritura 24 registro 863 CABA; domicilio: San Martin 140 Piso 2 CABA; Plazo:

99 años contados desde su inscripción en el RPI; Objeto:: A) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, en

los términos de la ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias, reglamentarias y las normas de la

Comisión Nacional de Valores (la “Normativa Aplicable”), por lo que podrán brindar asesoramiento respecto de

inversiones en el mercado de capitales, actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria mediante los

sistemas informáticos de negociación de los mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria

o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros, clientes, y

todas aquellas funciones establecidas para los Agentes de Negociación en la Normativa Aplicable. II.- De Agente de

Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además

de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia

y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.525 - Segunda Sección 6 Martes 15 de octubre de 2024

obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a

lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de

Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación

secundaria) registradas para cartera propia y sus de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados

ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación

con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. Asimismo, la Sociedad podrá realizar

las actividades complementarias que autorice la Normativa Aplicable, incluyendo enunciativamente: (i) Agente de

Custodia, Registro y Pago; (ii) Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de

Inversión); (iii) Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de Inversión); (iv) Agente

de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión; (v) Fiduciario Financiero; (vi) Fiduciario

No Financiero; y (vii) Agente Asesor Global de Inversión. En todos los casos, las actividades de la Sociedad se

llevarán bajo la Normativa Aplicable y requerirán el registro ante la Comisión Nacional de Valores, y el cumplimiento

de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la

Comisión Nacional de Valores, la de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por

las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y podrá operar en los mercados en los cuales se celebren

contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución

primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del

mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías de agentes enunciadas, conforme la Normativa

Aplicable. B) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financie-ros, y en especial, los

relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, productos y soluciones tecnológicas para

el financiamiento, incluyendo aplicaciones, plataformas, servicios de cuentas de pago de dinero electrónico,

soluciones blockchain, etc, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones, consultoría y

asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título

habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de

carteras de valores, fideicomisos financieros como fiduciario, fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier

actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotapartes de

fondos comunes de inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores. C) FINANCIERAS:

operaciones que tengan por objeto títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero

y toda operación permitida por la Normativa Aplicable. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de

Entidades Financieras para las entidades financieras; Administración: Directorio de 1 a 5 titulares e igual o menor

número de suplentes por 3 ejercicios. Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. Se prescinde

de Sindicatura. Se designó: Presidente Ignacio Juan MORACO y Directora Suplente María FRAGUAS, quienes

fijaron domicilio especial en San Martin 140 Piso 2 CABA; Cierre de Ejercicio: 31/12 Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 24 de fecha 02/10/2024 Reg. Nº 863

Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243 C.E.C.B.A.

e. 15/10/2024 N° 72476/24 v. 15/10/2024