N° 71545/24 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de
cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 61, de fecha 24 de mayo de 2024, en la causa N.º FCT 3023/2022/
TO1 caratulada: “COLLOVATI, Mario Ramón s/Inf. ley 23.737”, respecto de: MARIO RAMÓN COLLOVATI DNI
N° 24.304.535, argentino, nacido el 5 de mayo de 1975, sabe leer y escribir, comerciante, domiciliado en la Avenida
de las Américas entre Marcos Coudales y Berón de Astrada de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes,
instruido, hijo de Adriano Collovati y de Margarita Osorio. -, la que dispone: “SENTENCIA Nº 61. CORRIENTES, 24
de mayo de 2024.- Y VISTOS…Por los fundamentos esgrimidos precedentemente; RESUELVO: 1°) CONDENAR a
MARIO RAMÓN COLLOVATI DNI N° 24.304.535, argentino, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) de prisión,
y multa de pesos cien mil ($ 100.000) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar
firme la sentencia, por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de “Tenencia de Estupefacientes
con fines de comercialización” previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, más accesorias
y costas legales (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y artículos 530, 531 y 533 del CPPN) y declarar su
reincidencia. Asimismo y teniendo en cuenta que Collovati, fue condenado por este Tribunal el 20 de mayo de 2019
en la causa FCT 006217/2017/TO01 caratulada “ANTUNEZ, OMAR Y OTRO S/INFRACCION LEY 23.737”, a la pena
de cuatro años (4) años y cuatro (04) meses de prisión y multa de pesos cinco mil ($ 5.000) más accesorias legales
y costas, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización” previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (arts. 12, 40, 41 y 55 del Código Penal,
y art. 530, 531 y ccs. del CPPN), habiéndosele declarado reincidente; se dispuso por resolución de fecha 1 de Julio
de 2024 la UNIFICACIÓN de ambas penas: Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO… Por lo expuesto…; RESUELVO:
1º) UNIFICAR e IMPONER a Mario Ramón Collovati DNI Nº 24.304.535, cuyas demás circunstancias personales
figuran en autos, la PENA UNICA DE SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS
CIENMIL ($ 100.000), como autor penalmente responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización” previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, manteniéndose la DECLARACIÒN DE
REINCIDENCIA (art. 50 del CP). – 2°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y una vez firme, practíquese el nuevo cómputo
de pena única correspondiente; comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia Criminal y Carcelaria y a quién
corresponda. PUBLÍQUESE de conformidad a la Acordada 5/19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
sobre la publicación de resoluciones judiciales; y, cumplido, remítase al Juzgado de Ejecución Penal Federal, a sus
efectos. - Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso – Juez de Cámara –Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes. - Ante
mí: Dr. José Alfredo Rach. - secretario de juzgado – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes. - DR. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 10/10/2024 N° 71545/24 v. 17/10/2024