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N° 71545/24 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 15 de octubre de 2024

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de

cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 61, de fecha 24 de mayo de 2024, en la causa N.º FCT 3023/2022/

TO1 caratulada: “COLLOVATI, Mario Ramón s/Inf. ley 23.737”, respecto de: MARIO RAMÓN COLLOVATI DNI

N° 24.304.535, argentino, nacido el 5 de mayo de 1975, sabe leer y escribir, comerciante, domiciliado en la Avenida

de las Américas entre Marcos Coudales y Berón de Astrada de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes,

instruido, hijo de Adriano Collovati y de Margarita Osorio. -, la que dispone: “SENTENCIA Nº 61. CORRIENTES, 24

de mayo de 2024.- Y VISTOS…Por los fundamentos esgrimidos precedentemente; RESUELVO: 1°) CONDENAR a

MARIO RAMÓN COLLOVATI DNI N° 24.304.535, argentino, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) de prisión,

y multa de pesos cien mil ($ 100.000) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar

firme la sentencia, por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de “Tenencia de Estupefacientes

con fines de comercialización” previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, más accesorias

y costas legales (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y artículos 530, 531 y 533 del CPPN) y declarar su

reincidencia. Asimismo y teniendo en cuenta que Collovati, fue condenado por este Tribunal el 20 de mayo de 2019

en la causa FCT 006217/2017/TO01 caratulada “ANTUNEZ, OMAR Y OTRO S/INFRACCION LEY 23.737”, a la pena

de cuatro años (4) años y cuatro (04) meses de prisión y multa de pesos cinco mil ($ 5.000) más accesorias legales

y costas, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización” previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (arts. 12, 40, 41 y 55 del Código Penal,

y art. 530, 531 y ccs. del CPPN), habiéndosele declarado reincidente; se dispuso por resolución de fecha 1 de Julio

de 2024 la UNIFICACIÓN de ambas penas: Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO… Por lo expuesto…; RESUELVO:

1º) UNIFICAR e IMPONER a Mario Ramón Collovati DNI Nº 24.304.535, cuyas demás circunstancias personales

figuran en autos, la PENA UNICA DE SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS

CIENMIL ($ 100.000), como autor penalmente responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización” previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, manteniéndose la DECLARACIÒN DE

REINCIDENCIA (art. 50 del CP). – 2°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y una vez firme, practíquese el nuevo cómputo

de pena única correspondiente; comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia Criminal y Carcelaria y a quién

corresponda. PUBLÍQUESE de conformidad a la Acordada 5/19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

sobre la publicación de resoluciones judiciales; y, cumplido, remítase al Juzgado de Ejecución Penal Federal, a sus

efectos. - Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso – Juez de Cámara –Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes. - Ante

mí: Dr. José Alfredo Rach. - secretario de juzgado – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes. - DR. FERMIN

AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 10/10/2024 N° 71545/24 v. 17/10/2024