N° 60390/24 Aviso del Boletín Oficial
ANDESPE S.A.
Texto del aviso
ANDESPE S.A.
RECTIFICATORIO Y COMPLEMENTARIO publicación e. 05/09/2024 N° 60390/24 v. 05/09/2024. Por escritura 574 F°
1957 del 9/10/24 Registro 630 C.A.B.A. Se rectifica el artículo 4°, 8º y 10º del estatuto social quedando redactado:
“ARTICULO 4º: El capital social se fija en la suma de $ 30.000.000 (pesos treinta millones), representado en treinta
millones (30.000.000) de acciones de UN PESO c/u de valor nominal. Las acciones serán nominativas, endosables
o no; ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago
preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una
participación adicional en las ganancias. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria
hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550, elevado a escritura pública, publicado
e inscripto en el Registro Público de Comercio.”.- En virtud de la modificación relacionada, vienen a través de
su representante a rectificar asimismo las disposiciones transitorias I) y II) quedando redactadas de la siguiente
manera: “I) SUSCRIPCION DEL CAPITAL: Suscriben el capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Antonio
Jorge Roca, Pedro Pablo Rolando y Rubén Alberto De Stefano suscriben cada uno diez millones (10.000.000)
acciones de valor nominal $ 1 (un peso) cada una que corresponden a pesos diez millones (10.000.000). Las
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.526 - Segunda Sección 4 Miércoles 16 de octubre de 2024
acciones suscriptas son ordinarias, nominativas no endosables, de un voto por acción.- II) INTEGRACION DEL
CAPITAL: Integra cada uno de los socios en este acto y en dinero en efectivo el monto correspondiente al 25% del
capital social en sus respectivas proporciones, es decir la suma de pesos dos millones quinientos mil cada uno
($ 2.500.000), lo que hace un total de pesos siete millones quinientos mil ($ 7.500.000), debiéndose integrar el saldo
pendiente dentro del plazo de dos años en dinero.”.- ii) “ARTÍCULO 8º: Los directores titulares en garantía de sus
funciones darán cumplimiento por la suma de PESOS UN MILLON. Dicha garantía podrá consistir en depósitos de
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósito de bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.”;
iii) ARTÍCULO 10º: El directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad,
incluso de los que requieren poderes especiales de acuerdo al Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la
Nación y al artículo 9 del decreto ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, y a
través de representantes, toda clase de actos jurídicos que tienden al objeto social, entre ellos, sin que implique
limitación, operar con bancos y entidades financieras, sean públicos o privados, nacionales o extranjeros y todo
ente oficial o privado, de crédito o no; sea persona física o jurídica, otorgar poderes de todo tipo a una o más
personas sean estas físicas y jurídicas, y realizar todo otro acto que haga a la consecución del objeto social”. -
Antonio Jorge Roca, Pedro Pablo Rolando y Rubén Alberto De Stefano suscriben c/u 10000000 de acciones de
valor nominal $ 1 c/u que corresponden a $ 10000000 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 574 de fecha
09/10/2024 Reg. Nº 630
Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.
e. 16/10/2024 N° 72634/24 v. 16/10/2024