N° 72970/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría Nº32
a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 07.10.2024 se decretó
la quiebra de NARIMA S.A. (CUIT 30-68590516-3) en los autos “NARIMA S.A. s/QUIEBRA” (COM 16551/2023). La
sindicatura designada es el ESTUDIO MANFREDI & ASOCIADOS con domicilio procesal constituido en Rivadavia
789, 5° piso de la Ciudad de Buenos Aires, domicilio electrónico 20209878535, Tel.: 11 -4142-5743, ante quien los
acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 06.12.24. Las solicitudes de
Verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por 200 LCQ -en caso
de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por la profesional narimaart32@
gmail.com; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia al CBU N° 00700054-30004010703451, CUIT
20-20987853-5, cuenta corriente en pesos abierta ante el Banco Galicia de titularidad de Mariano Patricio Manfredi,
síndico del mentado estudio designado en autos. Se hace saber que los pedidos de verificación de créditos
deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura a tal fin; (b)
individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su número de expediente;
(c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir
el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo
denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e)
denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo
electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los
fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación
se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada
de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado
requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la
LCQ: 32 -06.12.24- y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el
incidente N° COM 16551/2023/1, para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la
norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura
dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 20.12.24- conforme las pautas dispuestas en decreto
de quiebra del 07.10.24. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 24.02.25
y 15.04.25. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 15 de octubre de 2024.
FDO.: PEDRO M. CRESPO. SECRETARIO DIEGO M.PAZ SARAVIA Juez - PEDRO M. CRESPO SECRETARIO
e. 16/10/2024 N° 72970/24 v. 22/10/2024