N° 72960/24 Aviso del Boletín Oficial
LAUDA TEXTIL S.A.
Texto del aviso
LAUDA TEXTIL S.A.
CUIT 30-51549369-3 - Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Nº 652 del 26/07/24 se resolvió la designación y
distribución de cargos del directorio de la siguiente manera: Presidente: Pablo Gustavo Lauda, DNI 17.278.813 y
Director suplente: Liliana Clotilde Raba, DNI 4.556.156; Fijando todos domicilio especial en Echenagucía 146, CABA,
(ii) modificar el artículo 5to y unificar en el artículo 5to lo establecido en el 6to, 7mo, 8vo y 9no. El art. 5to queda
redactado de la siguiente forma: “El Capital Social es de pesos 0,000004 representado por: (i) trescientos noventa
mil (390.000) acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de pesos $ 0,00000000001 valor nominal
cada una y con derecho a cinco (5) votos por acción y (ii) diez mil (10.000) acciones ordinarias Clase B, nominativas
no endosables de pesos $ 0,00000000001 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El
capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme
se establece el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus concordantes y modificatorias. La
Asamblea podrá emitir acciones con prima conforme lo establece el artículo 202 de la citada ley”, (iii) modificar y
unificar en el artículo 9no y 10mo lo establecido en el 13ero, 14to, 15to y 16to. El art. 9no queda redactado de la
siguiente forma: “La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por el número de
miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios.
La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de
llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura
la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El Directorio sesionará con la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.526 - Segunda Sección 11 Miércoles 16 de octubre de 2024
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes; en caso de empate
el Presidente desempatará votando nuevamente. Si no lo hubiera hecho ya la Asamblea, en su primera sesión,
los Directores deberán designar un Presidente, en caso de pluralidad de titulares se designará un Vicepresidente
(de corresponder); éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La Asamblea de
Accionistas fija la remuneración de los Directores” y el artículo 10mo queda redactado de la siguiente forma: “La
garantía que deberán otorgar los directores titulares de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 de la Ley General
de Sociedades y sus modificatorias y será la misma permitida por la reglamentación vigente, pudiendo integrarse
mediante bonos, títulos públicos o sumas de monedas nacional o extranjera depositados en entidades financieras
o cajas de valores, a la orden de la sociedad o mediante finanzas o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso
procederá constitución de garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Esta garantía deberá
cumplir con cualquier otra exigencia legal o normativa establecida por la Inspección General de Justicia.”, (iv)
modificar y establecer en los artículos 11vo y 12vo lo establecido en el 17mo y 18vo. El art. 11vo queda redactado
de la siguiente forma: “El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales,
incluso aquellas para las cuales se requieren poderes especiales conforme a la legislación vigente. Puede en
consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social; operar con todos los bancos del país y del extranjero, oficiales o privados, y demás instituciones
de crédito o de otro orden; otorgar toda clase de mandatos judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión
que juzgue conveniente, incluso para querellar criminalmente. La representación legal de la sociedad corresponde
al Presidente del Directorio” y el artículo 12vo queda redactado de la siguiente manera: “La sociedad prescinde
de sindicatura conforme lo dis¬puesto en el artículo 284 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumento
de capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la mencionada Ley,
anualmente deberá elegir síndicos titular y suplente” y (v) modificar y unificar en el artículo 15to lo establecido en
el 21ro y 22do. El art. 15to queda redactado de la siguiente forma: “El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de
cada año. A esa fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones legales en vigor y
a las normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: A) el 5% hasta alcanzar
el 20% del Capital Social al fondo de reserva legal. B) remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso. C) el
saldo tendrá el destino que resuelva la asamblea”. Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria N° 652 de fecha 26/07/2024
Maria Claudia Vidal Arteta - T°: 94 F°: 485 C.P.A.C.F.
e. 16/10/2024 N° 72960/24 v. 16/10/2024