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N° 72970/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales jueves, 17 de octubre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría Nº32

a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 07.10.2024 se decretó

la quiebra de NARIMA S.A. (CUIT 30-68590516-3) en los autos “NARIMA S.A. s/QUIEBRA” (COM 16551/2023). La

sindicatura designada es el ESTUDIO MANFREDI & ASOCIADOS con domicilio procesal constituido en Rivadavia

789, 5° piso de la Ciudad de Buenos Aires, domicilio electrónico 20209878535, Tel.: 11 -4142-5743, ante quien los

acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 06.12.24. Las solicitudes de

Verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por 200 LCQ -en caso

de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por la profesional narimaart32@

gmail.com; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia al CBU N° 00700054-30004010703451, CUIT

20-20987853-5, cuenta corriente en pesos abierta ante el Banco Galicia de titularidad de Mariano Patricio Manfredi,

síndico del mentado estudio designado en autos. Se hace saber que los pedidos de verificación de créditos

deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura a tal fin; (b)

individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su número de expediente;

(c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.527 - Segunda Sección 109 Jueves 17 de octubre de 2024

el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo

denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e)

denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo

electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los

fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación

se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada

de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado

requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la

LCQ: 32 -06.12.24- y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el

incidente N° COM 16551/2023/1, para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la

norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura

dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 20.12.24- conforme las pautas dispuestas en decreto

de quiebra del 07.10.24. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 24.02.25

y 15.04.25. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 15 de octubre de 2024.

FDO.: PEDRO M. CRESPO. SECRETARIO DIEGO M.PAZ SARAVIA Juez - PEDRO M. CRESPO SECRETARIO

e. 16/10/2024 N° 72970/24 v. 22/10/2024