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N° 12059/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales jueves, 17 de octubre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, a cargo del Dr. Federico A. GÜERRI, Secretaría

Nº 33, a cargo del Dr. Cuccarese, Mariano, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3º piso, de esta ciudad, hacer saber

que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provision de Servicios

de Acción Comunitaria y Otro C/Banco Santander Argentina SA s /Ordinario” (Expte N° 12059/2023), el cual

fuera iniciado el 30.06.2023, y que las accionantes Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios

de Acción Comunitaria (mail: consumidores_libres@yahoo.com.ar) y la Asociación Civil Unión de Usuarios y

Consumidores (mail: launionusuariosyconsumidores@gmail.com) reclaman que: (i) cese la percepción por parte

del Banco Santander Argentina SA de comisiones por operaciones en caja, en dólares, en sucursales distintas a

aquélla en la que tiene radicada su cuenta quien las realiza (siempre del mismo Banco Santander) denominadas

como “operaciones en caja (todas la cuentas),en dólares Otras Sucursales” y (ii) reintegre dichas comisiones a los

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.527 - Segunda Sección 73 Jueves 17 de octubre de 2024

usuarios que las hubieran pagado a partir del 01.07.2018, con más el IVA e intereses. El colectivo involucrado se

compone de todas las personas usuarias de la demandada (conforme la definición del art. 1 de la LDC y 1092 del

CCCN) que hubieran pagado dicha comisión en el período comprendido entre el 01.07.2018 y la fecha en que la

demandada cese el cobro de tales comisiones o bien se dicte sentencia definitiva firme. Conforme lo establecido

por el art. 54 de la Ley de Defensa al Consumidor, las personas usuarias o consumidoras que deseen apartarse de

la solución general del caso podrán hacerlo con anterioridad al dictado de la sentencia, mediante nota simple, sin

firma de letrado, dirigida al tribunal, haciendo saber su voluntad en tal sentido; o bien, enviar un e-mail a la casilla

de correo institucional: jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar. En ambos casos con indicación de la carátula y número

de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. Se deja constancia que la sentencia que se dicte

en el citado juicio solo tendrá efectos sobre los usuarios comprendidos en el reclamo en caso de que el mismo

prospere. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual. Los usuarios en ningún caso deberán soportar las costas del proceso ni gasto alguno relacionado con

el mismo. Se añade que la Fiscal interviniente en los términos de la LDC: 52, es la Dra. Mónica Susana Mauri, a

cargo de la Fiscalía en lo Civil y Comercial N° 1. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber

que la publicación del edicto es sin previo pago. Buenos Aires, 15 de octubre de 2024. Fdo: Mariano Cuccarese

Secretario Federico Güerri Juez - Mariano Cuccarese Secretario

e. 17/10/2024 N° 73373/24 v. 18/10/2024