N° 73222/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “ASOCIACION CIVIL POR LOS
CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA) c/ BRUBANK S.A.U. s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 25167/2023) a
todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio que se trata de un proceso colectivo
que involucra a todos los consumidores y usuarios financieros -personas físicas- a quienes se le practicaron
reintegros y/o devoluciones de ciertos conceptos que fueran cobrados indebidamente y/o adeudados por la
demandada sin el pago o reconocimiento de los respectivos intereses fijados por la normativa aplicable emitida por
BCRA. La acción esta destinada a obtener el reintegro de “…los importes percibidos indebidamente en concepto
de tasas de interés, comisiones, cargos no autorizados y /o en exceso, incumplimiento de lo oportunamente
acordado con el consumidor, así como los importes adeudados al no haber aplicado o haberlo realizado de forma
errónea...” y que “… la entidad debe abonar a los consumidores los intereses compensatorios correspondientes
que establece el BCRA en el Punto 2.3.5 de las Normas PUSF (Comunicación “A” 7944 y normas precedentes), que
resultan ser 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada
diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas
de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días —en pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la
operación—difundida por el Banco Central de la República Argentina.…”. Hágase saber que la eventual sentencia
a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en
las condiciones antes descriptas, excepto de aquéllos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario
previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos Aires, 09 de octubre de 2024.
PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 17/10/2024 N° 73222/24 v. 18/10/2024