N° 73366/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Sec. N° 42 a mi
cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 13.09.24 en el Exp.
Nro. 11932/2024 se decretó la quiebra de MG AGRO S.A. (C.U.I .T. Nro. 30-71790947-6) Inscripta en la IGJ bajo el
nro. 292 del libro 111 con fecha 04/01/2023, con domicilio en Pasaje Rivarola 140 Piso 2º oficina 4 CABA. Hasta
el 02.12.24 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda
la documentación respaldatoria en el inc.de consulta “MG AGRO S.A. S/ INCIDENTE DE CONSULTA” (EXPTE
Nº COM 011932/2024/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 13.09.24 a lo que
se remite (v. pto. 2.3). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34
LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá
abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720746688000035047072 de titularidad de Norma
Salgado Gómez (CUIT 27-17454260-6). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los
acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Cdora. Norma Salgado Gómez
con domicilio en calle Bme. Mitre 1980 P. 5° Of. 39 CABA mediante email a msalgado640@gmail.com. A tales
efectos, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. 2.2,2 .3 y 2.4 2.6 del decisorio de
fecha 13.09.24 a lo que se remite. El síndico presentará los informes a que aluden los art. 35 y 39 LCQ los días
14/02/25 y 31/03/25 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 28.02.25. Se intima a
terceros para que entreguen al síndico los bienes de la deudora que tengan en poder y se hace saber la prohibición
de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. A su vez, se intima a la deudora a que entregue
al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad dentro de las 24 hs.,
que cumpla los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y dentro de las 48 hs. constituya domicilio en el lugar de
tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado Buenos Aires, 16 de
octubre de 2024. FDO GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez -
GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 17/10/2024 N° 73366/24 v. 23/10/2024