N° 72889/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N° 3, en el marco
de la causa N° CPE 978/2023, caratulada: “ANDRADE GUTIERREZ ENGHENARIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA Y
OTROS S/INF. LEY 27.430”, el día 14/10/2024 ordenó publicar edictos, durante el término de cinco días, a los fines
de notificar a ANDRADE GUTIERREZ ENGHENARIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 33-68732091-9) y
a Rafael MAGALAHAES DOS SANTOS (D.N.I. N° 95.801.994) lo siguiente: “Buenos Aires, 7 de agosto de 2024.
AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: (...) I.- SOBRESEER PARCIALMENTE en las presentes
actuaciones y respecto de ANDRADE GUTIERREZ ENGHENARIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 33-
68732091-9) y a Rafael MAGALAHAES DOS SANTOS (C.U.I.T. N° 20-95801994-8), en orden a los hechos descriptos
por la consideración 1° que se vinculan con los períodos 9/2018, 10/2018, 11/2018, 1/2019, 2/2019, 3/2019, 10/2019
y 11/2019 (arts. 334, 335 y 336 inciso 3°, del C.P.P.N.), dejando expresamente aclarado que la presente investigación
deberá continuar con respecto a las presuntas evasiones de pago de los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos 12/2018, 4/2019, 5/2019, 6/2019, 7/2019,
8/2019, 9/2019 y 12 /2019. II.- DECLARAR que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor
de que hubieren gozado los nombrados (art. 336, último párrafo del C.P.P.N.). III.- SIN COSTAS (arts. 530, 531 y
532 del C.P.P.N.). (...). Fdo. Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario” “...Estimando
el Suscripto que existe el estado de sospecha exigido por el artículo 294 del C.P.P.N. respecto de ANDRADE
GUTIERREZ ENGHENARIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 33-68732091-9), Rafael MAGALAHAES
DOS SANTOS (D.N.I. N° 95.801.994) y (…), cítese a los nombrados a prestar declaración indagatoria en el marco
de las presentes actuaciones, en las audiencias que se fijan para el día 8 de mayo de 2025, a las 10:00, 11:00
y (…) horas, respectivamente, a las cuales deberán concurrir bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes
y ordenar la inmediata captura de la persona humana, en caso de inasistencia injustificada (cfr. artículos 282
segundo párrafo, 288 y 289 del C.P.N.N.). Hágase saber a los imputados que, podrán designar un letrado defensor
de su confianza y que, en caso de no hacerlo dentro del tercer día de notificados, se designará de oficio el que
por turno corresponda (art. 104 y concordantes del C.P.P.N.). Por último, póngase en conocimiento de la firma
ANDRADE GUTIERREZ ENGHENARIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA que a la audiencia indagatoria deberá asistir
la persona que tenga facultad para ejercer la representación de dicha sociedad, debiendo acreditar dicha calidad
debidamente. (…) Por su parte, toda vez que, pese a las diversas diligencias efectuadas hasta el momento no se
logró notificar a ANDRADE GUTIERREZ ENGHENARIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA y a Rafael MAGALAHAES
DOS SANTOS de lo resuelto por este tribunal con fecha 7/8/2024, publíquense edictos en el Boletín Oficial durante
el término de cinco días, a fin de notificar a los nombrados de la citación aquí dispuesta y de lo resuelto mediante
el aludido pronunciamiento. Firmado: Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario.”
Pablo YADAROLA Juez - Hernán Vicente PANDIELLA Secretario
e. 16/10/2024 N° 72889/24 v. 22/10/2024