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N° 74281/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Edictos Judiciales martes, 22 de octubre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13 Restitución del Premio cobrado

en Exceso en concepto de Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor En virtud del Acuerdo Transaccional

arribado en los autos “ADECUA C/ BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. S/ORDINARIO” (Expte.

Nº 35731-2010), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría

N° 13, el BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. (“BST”) pone en su conocimiento que: a) Reembolsará

a los clientes y ex clientes de BST de préstamos personales y de tarjetas de crédito el importe resultante luego

de calcular el 70% (setenta por ciento) de la diferencia entre el premio cobrado en concepto de Seguro de Vida

Colectivo sobre saldo deudor y la suma que resulte de aplicar la tasa del 2,45‰ de manera mensual sobre las

sumas aseguradas respecto de dichos productos para el período comprendido desde el 15 de septiembre de

2007 hasta el 31 de agosto de 2016. A las sumas que resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa Banco

Nación hasta la fecha de homologación firme, 30 de septiembre de 2024. b) A los clientes activos de préstamos

personales y usuarios activos de tarjetas de crédito se les realizará el reembolso mediante acreditación en su caja

de ahorro y/o cuenta corriente radicada en BST, dentro de los treinta (30) días corridos desde que la homologación

judicial del Acuerdo Transaccional quede firme, bajo la leyenda “Reversión de Cargo por seguro de vida”. c) A los

ex clientes de préstamos personales y ex usuarios de tarjetas de crédito respecto de los cuales se cuenta con su

CBU, se les acreditará dentro del plazo de setenta y cinco (75) días corridos desde que quede firme la resolución

homologatoria del Acuerdo Transaccional. (30 de septiembre de 2024) en la caja de ahorro o en su defecto cuenta

corriente que tuvieran radicada en otra entidad y que fuera informada por COELSA. d) Los restantes ex clientes

de préstamos personales y ex usuarios de tarjetas de crédito deberán presentarse a partir de los ochenta (80)

días corridos desde que la homologación del presente quede firme, 30 de septiembre de 2024. i) durante los

primeros doce (12) meses en la Sucursal de BST, donde luego de verificarse los requisitos de rigor se les abonará

el importe correspondiente en efectivo, o bien -previo cumplimiento de los requisitos que se les indicará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que indiquen. Estos podrán solicitar las Sumas Finales a Devolver por nota o

por email a reclamoacuerdotransaccional@bst.com.ar bajo el asunto “Adecua c. BST- Puesta a Disposición”. ii)

Finalizado el plazo de doce (12) meses antes dispuesto-y dentro de los cinco (5) años posteriores, en el Juzgado

interviniente o donde el mismo disponga al efecto. e) Los “usuarios de tarjetas de crédito” que cuenten con los

elementos de juicio necesarios para llevar a cabo la determinación exacta de las sumas que les corresponden, por

el plazo único y perentorio de treinta (30) días corridos a contar desde la publicación de edictos, podrán enviar un

correo electrónico a la casilla reclamoacuerdotransaccional@bst.com.ar, bajo el asunto “Adecua c. BST- usuarios

de tarjeta de crédito” acreditando -mediante cualquier instrumento que permita razonablemente justificarlo- el

derecho, la suma exacta que corresponde le sea devuelta e indicando a qué período corresponde dicha devolución.

Asimismo, a los fines de la restitución de los fondos, deberán acreditar su identidad y adjuntar constancia de CBU

de una cuenta de su titularidad. BST resolverá si corresponde la devolución del monto requerido por el usuario en

lugar del fijado en el Acuerdo Transaccional y, en su caso, procederá al pago de las sumas correspondientes a la

cuenta denunciada dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el correo electrónico remitido por el “usuario

de tarjeta de crédito”. En caso de que BST ya hubiera pagado a dichos usuarios algún monto en virtud de este

Acuerdo Transaccional y este acredite que se le debe un monto mayor al abonado, se le pagará la diferencia entre

el monto efectivamente acreditado y el abonado en el plazo antes indicado. También en dicho plazo y por la misma

vía podrán presentarse a acreditar mediante cualquier instrumento que permita razonablemente justificarlo- su

calidad de tal y el monto que se les debe, los Usuarios Activos Tarjetas de Crédito o Ex Usuarios de Tarjetas de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.530 - Segunda Sección 89 Martes 22 de octubre de 2024

Crédito a los cuales se les hubiera cobrado el cargo seguro de vida saldo deudor durante el período comprendido

en el presente acuerdo (15 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2016) y que no estuvieran en los inventarios

acompañados en la Certificación Contable. BST resolverá si corresponde la devolución y procederá al pago en el

plazo ut supra indicado. El Acuerdo Transaccional, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio

www.pjn.gov.ar/consulta de causas; como también en https://www.adecua.org.ar y www.bst.com.ar. En todos los

casos el reembolso será único y por cuenta. Aquellos clientes que desearen apartarse del acuerdo en los términos

del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de treinta (30) días corridos desde la

última publicación de edictos para manifestarse por escrito en tal sentido. Buenos Aires, 18 de octubre de 2024.

Fdo. Rodrigo Fernando PiñeiroSecretario. FERNANDO GABRIEL D’ALESSANDRO Juez - RODRIGO PIÑEIRO

SECRETARIO

e. 21/10/2024 N° 74281/24 v. 23/10/2024