W20 Argentina W20Argentina

N° 11/2020 Aviso del Boletín Oficial

SOLUCIONES INTEGRALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 22 de octubre de 2024

Texto del aviso

SOLUCIONES INTEGRALES S.A.

30-65821059-5. Por asamblea del 29/09/2023 se aumento el capital social de $ 30.000 a $ 7.408.238, es decir en

$ 7.378.238, y se reformaron los artículos cuarto y undécimo del estatuto, conforme al siguiente texto: “Articulo

Cuarto: El capital social es de $ 7.408.238 representado por 740.823 acciones ordinarias nominativas no endosables

de $ 10.- valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción.” “Artículo Decimo Primero: Las ASAMBLEAS

pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo

237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo alli dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará

en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria

sucesiva se estará al articulo 237 antes citado, El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la

ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria

en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las

asambleas de socios y de directorio podrán ser en forma presencial o virtual, o en forma mixta parte virtual y parte

presencial. Para el caso de presencia real deberá firmar el registro o libro de asistencia que al efecto se habilite

en la sede donde se lleve a cabo la Asamblea, en tanto qué si su participación se diera de manera virtual, deberá

dejar constancia de ello a través de un mail personal dirigido a quien ocupe la presidencia de dicha Asamblea

como condición para habilitar su voto en la misma. En cumplimiento de la resolución N° 11/2020 de la inspección

General de Justicia, las reuniones virtuales garantizarán: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a

las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano

de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el

representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a

disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

social. 7. que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de

manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación. Representación del socio en la Asamblea: ante la imposibilidad de concurrir o estar

presente de manera virtual en una Asamblea el socio podrá designar a otra persona en su reemplazo, decisión que

deberá comunicar con tres dias hábiles de anticipación de manera fehaciente conforme lo normado por el art. 238

de la Ley General de Sociedades.”

Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 29/09/2023

Ariel Dario Zerboni - T°: 41 F°: 93 C.P.A.C.F.

e. 22/10/2024 N° 74457/24 v. 22/10/2024