N° 74924/24 Aviso del Boletín Oficial
CMI OESTE S.R.L.
Texto del aviso
CMI OESTE S.R.L.
RECTIFICA AVISO ORIGINAL, Publicación 15/04/2024, Nro 20295/24, Jorge José VERGES, y Virginia Laura
Babbino, MODIFICAN la cláusula NOVENA del contrato social de la constitución de la sociedad comercial
“CMI OESTE S.R.L.”: NOVENO: Transferencia de cuotas: Las cuotas solamente pueden transferirse a terceros
profesionales universitarios de la misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias que
se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones. Los graduados
en Medicina deben encontrarse debidamente matriculados por ante el Colegio de Médicos de la Provincia de
Buenos Aires y/o ante el Ministerio de Salud de la Nación. En el supuesto caso de que cualquier socio quiera
vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, deberá
notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe a la Gerencia de la sociedad, transcurridos 30 días
de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia. Derecho de
Preferencia: Dentro de los primeros 10 días de notificados, los socios podrán ejercitar su derecho de preferencia a
prorrata de sus tenencias. En los siguientes 10 días podrán ejercer el derecho de acrecer en la misma proporción
y en los restantes 10 días la sociedad mediante utilidades o reservas disponibles o reducción del capital podrá
adquirir esas cuotas o el saldo de ellas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la
sociedad impugnen el precio de la cuota, regirá el procedimiento del Art. 154, según Ley 22.903. Conformidad con
la cesión de los restantes socios: En todos los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación
en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Arts. 152 y 153 y la mayoría del Art. 160 de la
Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará
juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor. Autorizado según instrumento privado ESTATUTO
de fecha 26/08/2024
Oscar Dario Rocco - T°: 61 F°: 407 C.P.A.C.F.
e. 23/10/2024 N° 74924/24 v. 23/10/2024