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N° 74924/24 Aviso del Boletín Oficial

CMI OESTE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 23 de octubre de 2024

Texto del aviso

CMI OESTE S.R.L.

RECTIFICA AVISO ORIGINAL, Publicación 15/04/2024, Nro 20295/24, Jorge José VERGES, y Virginia Laura

Babbino, MODIFICAN la cláusula NOVENA del contrato social de la constitución de la sociedad comercial

“CMI OESTE S.R.L.”: NOVENO: Transferencia de cuotas: Las cuotas solamente pueden transferirse a terceros

profesionales universitarios de la misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias que

se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones. Los graduados

en Medicina deben encontrarse debidamente matriculados por ante el Colegio de Médicos de la Provincia de

Buenos Aires y/o ante el Ministerio de Salud de la Nación. En el supuesto caso de que cualquier socio quiera

vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, deberá

notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe a la Gerencia de la sociedad, transcurridos 30 días

de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia. Derecho de

Preferencia: Dentro de los primeros 10 días de notificados, los socios podrán ejercitar su derecho de preferencia a

prorrata de sus tenencias. En los siguientes 10 días podrán ejercer el derecho de acrecer en la misma proporción

y en los restantes 10 días la sociedad mediante utilidades o reservas disponibles o reducción del capital podrá

adquirir esas cuotas o el saldo de ellas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la

sociedad impugnen el precio de la cuota, regirá el procedimiento del Art. 154, según Ley 22.903. Conformidad con

la cesión de los restantes socios: En todos los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación

en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Arts. 152 y 153 y la mayoría del Art. 160 de la

Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará

juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor. Autorizado según instrumento privado ESTATUTO

de fecha 26/08/2024

Oscar Dario Rocco - T°: 61 F°: 407 C.P.A.C.F.

e. 23/10/2024 N° 74924/24 v. 23/10/2024