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N° 76215/24 Aviso del Boletín Oficial

TRUSTFIN TECHNOLOGY S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES lunes, 28 de octubre de 2024

Texto del aviso

TRUSTFIN TECHNOLOGY S.A.S.

CUIT 30-71856646-7. Por Acta de Reunión de Socios N° 1 del 10/10/2024 Reformó Artículo 3 del estatuto

quedando así: “La sociedad tiene por objeto desarrollar, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya

sea dentro o fuera del país, las siguientes actividades:(I) Objeto Comercial: a la creación, producción, intercambio,

fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y

exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de

toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades:(1) Agropecuarias,

avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas;(2) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas

en cualquier soporte;(3) Industrias manufactureras de todo tipo;(4) Culturales y educativas;(5) Desarrollo de

tecnologías, investigación e innovación y software;(6) Gastronómicas, hoteleras y turísticas;(7) Inmobiliarias y

constructoras;(8) Inversoras, financieras y fideicomisos;(9) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas

en todas sus formas;(10) Salud,(11) Transporte.(lI) Pagos y cobranzas en general: Al servicio electrónico de pagos

y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios como

así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas, transacciones privadas

de todo tipo, incluyendo tarjetas de crédito o cualquier modo digital de originación. Servicios Particulares de

pagos y cobranzas: Operaciones de medios de pago masivos, mediante mecanismo de débito en cuenta, tarjetas

de débito o tarjetas de crédito; operaciones con cámaras electrónicas de compensación de medios de pago,

títulos, valores y documentos. Procesamiento de información y datos involucrados en el servicio de compensación

electrónica de medios de pago.(III) Servicios de cobranzas y/o pagos como proveedor de servicios de pagos

(PSP), pudiendo realizar las siguientes actividades: 1) actuar como proveedor de servicios de pagos cumpliendo

la normativa vigente que regule esa actividad, incluyendo su registro como PSP, 2) ofrecer cuentas de pago

de libre disponibilidad a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos dentro de un esquema de pago minorista,

3) administrar y operar transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier

soporte electrónico y/o digital, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y

orden de terceros, aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por

cuenta y orden, en todos los casos a través de sistemas de transferencias a claves bancarias y/o virtuales, según

corresponda, mediante soporte electrónico o digital, incluyendo la iniciación y/o recepción de pagos mediante

lectura de códigos QR ya sea por transferencia y/o pagos por tarjeta de débito y/o pagos por tarjeta de crédito

y/o y por cualquier otro medio de pago que se habilite en el futuro conforme a las normas que dicte autoridad

competente 4) la agrupación de pagos a través de plataformas de gestión electrónica y/o digital, 5) la creación,

desarrollo, dirección, administración, comercialización, explotación y/u operación de sistemas de tarjetas de

crédito y/o débito y/o compra y/o tarjetas prepagas y/o afines, así como su emisión, en los términos previstos en la

Ley 25.065 y normas legales y reglamentarias, modificatorias y complementarias, 6) la publicación de productos

y servicios de terceros, para su promoción y/o posterior compraventa por cuenta y orden de terceros, a través

de medios electrónicos, digitales y redes sociales, 7) la participación en el capital social de otras sociedades,

incluyendo aquellas que realicen servicios complementarios a la actividad financiera según definición otorgada a

estas últimas por el Banco Central de la República Argentina. IV) Otorgar financiaciones con o sin garantía real con

capitales propios; sea a través de canales digitales y/o en forma presencial. V) comercialización de productos por

cuenta y orden de terceros. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en

el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución

de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.534 - Segunda Sección 30 Lunes 28 de octubre de 2024

personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o

permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras,

excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro

público.” Acta protocolizada por escritura 36 del 23/10/2024 folio 119 ante la Escribana Natalia Santos, titular

Registro 1425 de CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 36 de fecha 23/10/2024 Reg. Nº 1425

Natalia Alejandra Santos - Matrícula: 5308 C.E.C.B.A.

e. 28/10/2024 N° 76215/24 v. 28/10/2024