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N° 76418/24 Aviso del Boletín Oficial

INVESAL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 29 de octubre de 2024

Texto del aviso

INVESAL S.R.L.

Constitución Esc 134 del 23.10.2024 Reg 1108 CABA 2) Gerardo Raúl FIGUEROA, soltero, nacido 9.08.1973, DNI

23376911, CUIT 20-23376911-9, Lic. en Administración, domiciliado en Bartolomé Mitre 428, 8° “A”, Ramos Mejía,

La Matanza, Pcia Bs. As. y Rodolfo Antonio BENVENUTI, casado en primeras nupcias con Rosario Sanchez

Dansey, nacido 31.07.1972, DNI 22885212, CUIL 20-22885212-1, médico, domiciliado en Jaramillo 2364, 8° “8”

CABA, argentinos; 3) INVESAL S.R.L. 4) Juan Domingo Perón 1409 Piso 4 Depto “H” CABA 5) Tiene como objeto

principal dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes

actividades: a) Gerenciacion y administración: Podrá organizar, implementar, promover y/o administrar servicios

médico asistenciales, en todos sus niveles tanto sea para un emprendimiento propio como para terceros

contratantes llevando a cabo cuanto trámite y desarrollo fuere menester para ser considerado agente de salud en

los términos de la normativa vigente. A tal fin podrá intervenir en el diseño, control de la construcción, equipamiento,

alquiler, leasing y cualquier otra forma de adquisición de aquellos locales que fueren destinados a la prestación

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médico asistencial encomendada, pudiendo al efecto contratar profesionales especializados en la materia.

Implementar un sistema de administración de prestaciones médico-asistenciales por sí y como agente de salud,

empresa de medicina prepaga, o por cualquier contratante que así lo desee, debiendo aplicar el desarrollo propio

o no y cumpliendo con todos los requerimientos de la actividad a emprender y/o los que indiquen las leyes 23.660

y 23.661, sus complementarias y/o modificatorias, así como aquellos que indiquen los decretos desregulatorios y

reglamentarios concordantes con la materia. En todos los casos podrá contratar, a riesgo propio o en nombre y

representación de la contratante a profesionales independientes, colegios y/o federaciones de los mismos,

instituciones privadas nacionales o Internacionales, instituciones públicas nacionales, provinciales y/o Municipales,

a fin de obtener el tipo de cobertura médica que se desee implementar, la cobertura regional. La facultad de

gerenciación incluirá la de poder importar, adquirir, o alquilar el instrumental y/o la aparatología necesaria a la

prestación medica que se desee brindar, incluyendo el traslado y la operación de los mismos, por sí o través de

terceros. También incluirá el abastecimiento de los elementos de diagnóstico y/o fármacos y/o de todo lo referente

a la atención apuntada, a través de la importación, compra directa o a través de droguerías, contratación directa

o a través de mandatarias, de farmacias. La gerenciación incluirá o no, ya sea para la explotación de un sistema

de atención propia o a pedido de alguna contratante, un sistema de auditoria en tiempo real de las prestaciones

del sistema implementado, ello a través de una combinación de auditoría de campo y/o de la operación y control

del mismo a través de un software y hardware perfectamente creados y/o adaptados a la sociedad y/o terceros

contratados al efecto. Esta auditoria podrá alcanzar, de requerirse, el control presupuestario del sistema de

atención médica implementado, ello mediante la gestión operativa de un sistema propio y/o o contratado que la

sociedad podrá definir al efecto. b) Asesoría: La sociedad podrá llevar a cabo tareas de consultoría de administración

medico asistencial, comprendiendo ello tareas de diseño de programas de atención médica para pequeños o

grandes grupos poblacionales que pertenezcan a empresas de cobertura médica por el sistema prepago y/o obras

sociales de carácter sindical, sean estas últimas obreras o empresariales tanto en el ámbito provincial, nacional o

internacional. El diseño de los programas aludidos podrá incluir estudios de factibilidad prestacional que incluyan

o no elementos integrativos de carácter económico, financiero, arquitectónico, legal, estrictamente profesional y/o

de cualquier otra índole que hagan a su debida implementación, siempre haciendo referencia a que todas las

facultades descriptas podrán ser implementadas en un emprendimiento propio de cualquier carácter dentro de las

prestaciones médico asistenciales y/o de terceros que contraten con la empresa a tal efecto. La tarea de consultoría

podrá extenderse a todos los aspectos de la prestación médico asistencial, tanto como a los mismos niveles que

la componen, atención primaria en tareas de diagnóstico con sus prácticas incluidas, atención en internación en

todos los niveles de complejidad que el plan para la propia explotación a implementar contemple, o porque le sean

requeridos a la empresa por parte de un tercero. También estará incluida la atención ambulatoria, así como la

internación domiciliaria y la diagramación de sistemas de atención en emergencias, urgencias y traslados primarios

y secundarios de pacientes. El objeto de esta sociedad contempla la facultad de promover y obtener las

habilitaciones, licencias y todo lo atinente al funcionamiento de los servicios que los contratantes quieran llevar a

cabo y sobre los cuales se hayan efectuado los estudios pertinentes. La tarea de consultoría podrá brindarse

mediante el asesoramiento directo al personal indicado por el contratante o mediante la entrega de trabajos

escritos y/o soportes magnéticos que lo reflejen y describan. También podrá prestarse el servicio a través del

trabajo conjunto con profesionales de la misma empresa contratante, por la modalidad llave en mano y/o por

cualquiera otra que fuera convenida en su oportunidad por las partes. De no pactarse expresamente, la sociedad

deberá resguardar intelectualmente los trabajos que realice efectuando los trámites ante el registro nacional

pertinente. El servicio aludido podrá ser brindado por sí a través de terceros contratados, en conjunción con otras

empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, formando o no alguno de los tipos de asociación que la

ley de sociedad establece a respecto, con personal y profesionales propios y/o contratados al efecto de alguna

labor en especial. c) Inmobiliaria: La sociedad podrá realizar operaciones de tipo inmobiliario, ya sea adquiriendo

bienes inmuebles destinados a inversiones permanentes o bien para proceder a su venta y/o alquiler de sus

dependencias que podrán ser destinadas a usos comerciales, industriales, prestación de servicios. d) Comercial:

La sociedad podrá ser titular de representaciones y/o mandatos de cualquier tipo proveniente de empresas

nacionales y extranjeras; comprar, permutar, importar y exportar todo tipo de bienes muebles y artículos permitidos

por la normativa vigente. e) Agropecuaria: Prestación de Servicios relacionados con la explotación agrícola

ganadera en general por cuenta propia o ajena o asociada a terceros en los siguientes rubros: a) explotación de

establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de todo tipo y especie, explotación de tambos,

cultivos y labores de granja, b) explotación de todas las actividades agrícolas en general, producción de especies

cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, pasturas, algodoneras, fibrosas y olivícolas, c) explotación directa

o indirecta por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, propios o de terceros de: cría,

invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, compra, venta y consignación de acopio

de cereales y f) Financiera: Otorgar préstamos o inversiones de capital a particulares o sociedades, realizar

financiaciones con o sin garantía hipotecaria, operaciones de crédito, negociar títulos, acciones, valores públicos

o privados, nacionales o extranjeros, letras hipotecarias. También podrá celebrar contratos de fideicomiso,

fideicomiso financiero y leasing. Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias así lo exijan, las tareas serán

efectuadas por profesionales con título habilitante expedido por autoridad competente y si correspondiese, la

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dirección técnica estará a cargo de un médico. 6) Duración 99 años. 7) $ 3.000.000 representado por 30.000

cuotas de $ 100 VN c/u y con derecho a 1 voto c/u suscripto 100% asi: Gerardo Raul FIGUEROA 15000 cuotas por

$ 1.500.000 y Rodolfo Antonio BENVENUTI 15000 cuotas por $ 1.500.000, 8) Administración y Representación 1 a

5 Gerentes en forma indistinta, socios o no, por plazo indeterminado 9) Gerentes Gerardo Raul FIGUEROA y

Rodolfo Antonio BENVENUTI aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en la sede social 10) Cierre

Ejercicio 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 134 de fecha 23/10/2024 Reg. Nº 1108

Maria Fernanda Daud - Matrícula: 4497 C.E.C.B.A.

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