N° 76418/24 Aviso del Boletín Oficial
INVESAL S.R.L.
Texto del aviso
INVESAL S.R.L.
Constitución Esc 134 del 23.10.2024 Reg 1108 CABA 2) Gerardo Raúl FIGUEROA, soltero, nacido 9.08.1973, DNI
23376911, CUIT 20-23376911-9, Lic. en Administración, domiciliado en Bartolomé Mitre 428, 8° “A”, Ramos Mejía,
La Matanza, Pcia Bs. As. y Rodolfo Antonio BENVENUTI, casado en primeras nupcias con Rosario Sanchez
Dansey, nacido 31.07.1972, DNI 22885212, CUIL 20-22885212-1, médico, domiciliado en Jaramillo 2364, 8° “8”
CABA, argentinos; 3) INVESAL S.R.L. 4) Juan Domingo Perón 1409 Piso 4 Depto “H” CABA 5) Tiene como objeto
principal dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes
actividades: a) Gerenciacion y administración: Podrá organizar, implementar, promover y/o administrar servicios
médico asistenciales, en todos sus niveles tanto sea para un emprendimiento propio como para terceros
contratantes llevando a cabo cuanto trámite y desarrollo fuere menester para ser considerado agente de salud en
los términos de la normativa vigente. A tal fin podrá intervenir en el diseño, control de la construcción, equipamiento,
alquiler, leasing y cualquier otra forma de adquisición de aquellos locales que fueren destinados a la prestación
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médico asistencial encomendada, pudiendo al efecto contratar profesionales especializados en la materia.
Implementar un sistema de administración de prestaciones médico-asistenciales por sí y como agente de salud,
empresa de medicina prepaga, o por cualquier contratante que así lo desee, debiendo aplicar el desarrollo propio
o no y cumpliendo con todos los requerimientos de la actividad a emprender y/o los que indiquen las leyes 23.660
y 23.661, sus complementarias y/o modificatorias, así como aquellos que indiquen los decretos desregulatorios y
reglamentarios concordantes con la materia. En todos los casos podrá contratar, a riesgo propio o en nombre y
representación de la contratante a profesionales independientes, colegios y/o federaciones de los mismos,
instituciones privadas nacionales o Internacionales, instituciones públicas nacionales, provinciales y/o Municipales,
a fin de obtener el tipo de cobertura médica que se desee implementar, la cobertura regional. La facultad de
gerenciación incluirá la de poder importar, adquirir, o alquilar el instrumental y/o la aparatología necesaria a la
prestación medica que se desee brindar, incluyendo el traslado y la operación de los mismos, por sí o través de
terceros. También incluirá el abastecimiento de los elementos de diagnóstico y/o fármacos y/o de todo lo referente
a la atención apuntada, a través de la importación, compra directa o a través de droguerías, contratación directa
o a través de mandatarias, de farmacias. La gerenciación incluirá o no, ya sea para la explotación de un sistema
de atención propia o a pedido de alguna contratante, un sistema de auditoria en tiempo real de las prestaciones
del sistema implementado, ello a través de una combinación de auditoría de campo y/o de la operación y control
del mismo a través de un software y hardware perfectamente creados y/o adaptados a la sociedad y/o terceros
contratados al efecto. Esta auditoria podrá alcanzar, de requerirse, el control presupuestario del sistema de
atención médica implementado, ello mediante la gestión operativa de un sistema propio y/o o contratado que la
sociedad podrá definir al efecto. b) Asesoría: La sociedad podrá llevar a cabo tareas de consultoría de administración
medico asistencial, comprendiendo ello tareas de diseño de programas de atención médica para pequeños o
grandes grupos poblacionales que pertenezcan a empresas de cobertura médica por el sistema prepago y/o obras
sociales de carácter sindical, sean estas últimas obreras o empresariales tanto en el ámbito provincial, nacional o
internacional. El diseño de los programas aludidos podrá incluir estudios de factibilidad prestacional que incluyan
o no elementos integrativos de carácter económico, financiero, arquitectónico, legal, estrictamente profesional y/o
de cualquier otra índole que hagan a su debida implementación, siempre haciendo referencia a que todas las
facultades descriptas podrán ser implementadas en un emprendimiento propio de cualquier carácter dentro de las
prestaciones médico asistenciales y/o de terceros que contraten con la empresa a tal efecto. La tarea de consultoría
podrá extenderse a todos los aspectos de la prestación médico asistencial, tanto como a los mismos niveles que
la componen, atención primaria en tareas de diagnóstico con sus prácticas incluidas, atención en internación en
todos los niveles de complejidad que el plan para la propia explotación a implementar contemple, o porque le sean
requeridos a la empresa por parte de un tercero. También estará incluida la atención ambulatoria, así como la
internación domiciliaria y la diagramación de sistemas de atención en emergencias, urgencias y traslados primarios
y secundarios de pacientes. El objeto de esta sociedad contempla la facultad de promover y obtener las
habilitaciones, licencias y todo lo atinente al funcionamiento de los servicios que los contratantes quieran llevar a
cabo y sobre los cuales se hayan efectuado los estudios pertinentes. La tarea de consultoría podrá brindarse
mediante el asesoramiento directo al personal indicado por el contratante o mediante la entrega de trabajos
escritos y/o soportes magnéticos que lo reflejen y describan. También podrá prestarse el servicio a través del
trabajo conjunto con profesionales de la misma empresa contratante, por la modalidad llave en mano y/o por
cualquiera otra que fuera convenida en su oportunidad por las partes. De no pactarse expresamente, la sociedad
deberá resguardar intelectualmente los trabajos que realice efectuando los trámites ante el registro nacional
pertinente. El servicio aludido podrá ser brindado por sí a través de terceros contratados, en conjunción con otras
empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, formando o no alguno de los tipos de asociación que la
ley de sociedad establece a respecto, con personal y profesionales propios y/o contratados al efecto de alguna
labor en especial. c) Inmobiliaria: La sociedad podrá realizar operaciones de tipo inmobiliario, ya sea adquiriendo
bienes inmuebles destinados a inversiones permanentes o bien para proceder a su venta y/o alquiler de sus
dependencias que podrán ser destinadas a usos comerciales, industriales, prestación de servicios. d) Comercial:
La sociedad podrá ser titular de representaciones y/o mandatos de cualquier tipo proveniente de empresas
nacionales y extranjeras; comprar, permutar, importar y exportar todo tipo de bienes muebles y artículos permitidos
por la normativa vigente. e) Agropecuaria: Prestación de Servicios relacionados con la explotación agrícola
ganadera en general por cuenta propia o ajena o asociada a terceros en los siguientes rubros: a) explotación de
establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de todo tipo y especie, explotación de tambos,
cultivos y labores de granja, b) explotación de todas las actividades agrícolas en general, producción de especies
cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, pasturas, algodoneras, fibrosas y olivícolas, c) explotación directa
o indirecta por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, propios o de terceros de: cría,
invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, compra, venta y consignación de acopio
de cereales y f) Financiera: Otorgar préstamos o inversiones de capital a particulares o sociedades, realizar
financiaciones con o sin garantía hipotecaria, operaciones de crédito, negociar títulos, acciones, valores públicos
o privados, nacionales o extranjeros, letras hipotecarias. También podrá celebrar contratos de fideicomiso,
fideicomiso financiero y leasing. Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias así lo exijan, las tareas serán
efectuadas por profesionales con título habilitante expedido por autoridad competente y si correspondiese, la
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dirección técnica estará a cargo de un médico. 6) Duración 99 años. 7) $ 3.000.000 representado por 30.000
cuotas de $ 100 VN c/u y con derecho a 1 voto c/u suscripto 100% asi: Gerardo Raul FIGUEROA 15000 cuotas por
$ 1.500.000 y Rodolfo Antonio BENVENUTI 15000 cuotas por $ 1.500.000, 8) Administración y Representación 1 a
5 Gerentes en forma indistinta, socios o no, por plazo indeterminado 9) Gerentes Gerardo Raul FIGUEROA y
Rodolfo Antonio BENVENUTI aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en la sede social 10) Cierre
Ejercicio 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 134 de fecha 23/10/2024 Reg. Nº 1108
Maria Fernanda Daud - Matrícula: 4497 C.E.C.B.A.
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