N° 76133/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
NRO. 2 - RÍO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Distrito Judicial Norte, a cargo del Dr. Pablo H. Bozzi, Secretaría a cargo
del Dr. Mauro Malosch, con sede en calle Pedro Edgardo Giachino Nº 6675, Planta Baja, Bª Ex Campamento
YPF de la ciudad de Rio Grande, Pcia. de Tierra del Fuego, AeIAS; en el marco de los autos caratulados “ASSIST
CARGO S.A. C/ FOXMAN FUEGUINA S.A. S/ EJECUTIVO” – Expte. 33843/2019, cita y emplaza a la firma FOXMAN
FUEGUINA S.A. CUIT N° 30- 62992493-7 para que dentro del plazo de cinco (5) días con más la de treinta (30) días
en razón de la distancia (Art. 170 del ritual) de notificado por edictos, deposite en la cuenta de autos registrada
en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego con el CBU N° 2680001361000005265416, la suma de PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 45/100 ($ 953.420,45) en concepto de
capital, más la de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 381.200), que se presupuestan
provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución. En su caso, dentro del plazo señalado,
deberá oponer las excepciones a que tuviere derecho y constituir domicilio en el radio del Tribunal. Ello, bajo
apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución con intervención del Defensor Público que será designado
para que lo represente (arts. 159, 467.3, 478, 479 y cctes. del CPCCLRyM). Se transcribe el proveído que dice: “///
Grande, 27 de septiembre de 2019 Por presentado y por parte, a mérito de la copia del poder acompañada.- Por
constituido el domicilio procesal y denunciado el real (CPCCLRM58). Resultando el instrumento acompañado
de los comprendidos en el CPCCLRM: 456,459 y encontrándose cumplidos los presupuestos procesales, de
conformidad con lo que disponen los arts. 56,57,58, 467 y 478 del mismo cuerpo legal, líbrese MANDAMIENTO DE
INTIMACION DE PAGO contra FOXMAN FUEGUINA S.A por la suma reclamada en autos de PESOS NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 45/100 ($ 953.420,45) en concepto de capital, más la de
PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 381.200) que provisoriamente estimo para responder
a intereses y costas de la ejecución. La intimación de pago importará la CITACION DE REMATE para oponer
excepciones dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento
para que el deudor constituya, en ese plazo, domicilio procesal, bajo apercibimiento de darle por notificadas
las sucesivas providencias automáticamente conforme lo dispuesto por el art. 146 del citado código. Asimismo,
manifieste si los bienes embargados se encuentran afectados por prenda o gravamen alguno (CPCCLRM: 467.1).-
… Atento lo solicitado en el punto IV, párrafo 2do, trábese embargo sobre el Inmueble identificado con matrícula
I-A-9840 de esta ciudad, del cual resulta titular la demandada FOXMAN FUEGUINA S.A, CUIT Nº 30-62992493-7,
hasta alcanzar las sumas anteriormente dispuestas. A cuyo líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Inmueble.
Fdo. Dr. Aníbal R. López Tilli, Juez.”. Otro proveído: “// Grande, 5 de julio de 2024. Atento lo solicitado, corresponde
ampliar el proveído de fecha 01/07/2024, toda vez que el mismo no estipula el plazo para que el demandado se
presente a estar a derecho, por ello corresponde dejar aclarado que el plazo es de cinco (5) días, con más la
ampliación de treinta (30) días en razón de la distancia.- Dr. Pablo H. Bozzi Juez.”. Otro proveído: “///Grande 4 de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.535 - Segunda Sección 106 Martes 29 de octubre de 2024
octubre de 2024.- Agréguese y téngase presente los edictos sin diligenciar acompañados. Téngase presente lo
manifestado por la ejecutante. Ello así, a tenor de lo dispuesto por el CPCCLRM. 159.1 y 467.3 publíquense edictos
con las formalidades dispuesta por los artículos 160.1 y 161.1 del mismo cuerpo legal por el término de un (2) días
en el Boletín Oficial y en el diario El Cronista – a elección del proponente -, a fin de que el demandado comparezca
a estar a derecho bajo el apercibimiento dispuesto por el Cod. Cit. 357.2; con transcripción del auto que dispone el
traslado respectivo en su parte pertinente, quedando autorizado a su confección y diligenciamiento el Dr. Alejandro
Pagano Zavalía y/o quien se designe. Fdo. Dr. Pablo H. Bozzi Juez.”. Rio Grande, 22 de octubre de 2024. Para ser
publicado por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Fdo. Dr. Mauro L. R. Malosch, Secretario.
e. 28/10/2024 N° 76133/24 v. 29/10/2024