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N° 76661/24 Aviso del Boletín Oficial

SC BELGRANO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 29 de octubre de 2024

Texto del aviso

SC BELGRANO S.A.

CUIT 30-71821770-5. Nº correlativo I.G.J. 1994471. Por asamblea extraordinaria del 26/09/23 se amplió el objeto

modificando el art. 4° por el siguiente: “ARTICULO CUARTO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por

cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: (1) La construcción, instalación,

explotación, locación, asistencia, orientación médica, organización, administración y/o gerenciamiento de todo

tipo de centros médicos asistenciales, instituciones de salud, residencias y/o geriátricos de cualquier naturaleza,

sanatorios y/o clínicas privadas dedicadas a la atención de pacientes y/o residentes y/o gerontes y/o sujetos a

discapacidad, de todo tipo, incluyendo toda clase de servicios de internación y atención, cuidados, incluso

paliativos para pacientes y/o convalescientes, consultorios externos y/o atención integral ambulatoria y/o

domiciliaria. La dirección técnica del o de los establecimientos que explotare la sociedad, así como cualquier tarea

que se refiera al ejercicio profesional, estará a cargo de profesionales con título habilitante. (2) Importación,

exportación, compra, venta, al por mayor, menor, bajo toda forma o modalidad, creación, investigación, desarrollo,

elaboración, envasado, fraccionamiento, producción, procesamiento, intercambio, fabricación, diseño,

transformación, industrialización, depósito, distribución, comercialización en todas sus formas incluso por

e-commerce cumpliendo con las normativas y disposiciones legales aplicables de: a) Droguería: todo tipo

medicamentos, drogas, productos químicos, medicinales y farmacéuticos, biotecnológicos, complementos

nutricionales, productos sanitarios, herboristería, antibióticos y especialidades medicinales para uso humano,

veterinario o industrial, materias primas, productos elaborados y semielaborados, como así también la formulación

de materias primas, combinaciones, compuestos y demás sustancias destinadas a la industria farmacéutica y/o

medicinal en todas sus formas y aplicaciones, rubros complementarios y afines que puedan considerarse directa

o indirectamente de uso, utilización o aplicación a fines medicinales, terapéuticos o relacionados con la salud

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.535 - Segunda Sección 12 Martes 29 de octubre de 2024

humana o veterinaria o de uso industrial. Se incluye la comercialización por lote, a granel, unitaria o bajo cualquier

forma de agrupamiento de medicamentos o productos medicinales o de los nombrados precedentemente; b)

Farmacia: todo tipo de bienes destinados a la atención de la salud, incluidos los denominados de venta libre y de

especialidades farmacéuticas así como la logística y envíos a domicilio; c) Perfumería: de todo tipo de perfumes,

fragancias, artículos de perfumería, tocador, de higiene y aseo personal así como cosmética en general, accesorios

y artículos de venta en farmacias, artículos y productos de limpieza, desinfección e higiene y en general todo tipo

de productos propios del rubro; d) Insumos Hospitalarios de todo tipo y clase, como ser accesorios descartables,

materiales de curación hospitalarios, instrumental quirúrgico y de otras especialidades, equipamientos hospitalarios,

insumos y accesorios odontológicos, productos ortopédicos, prótesis y todos aquellos bienes relacionados y/o

vinculados directa o indirectamente al área de la salud, dispositivos médicos, artículos de puericultura, higiene y

salubridad; e) Óptica: todo tipo de productos propios del rubro, tales como anteojos recetados o no, anteojos para

sol, lentes de contacto, marcos para anteojos, cristales de aumento, y todo otro tipo de producto relacionado al

rubro; f) Indumentaria: en especial aplicada a todo tipo de uso en el sector salud, entendido en la forma más amplia

posible, incluyendo elementos de protección, barbijos, guantes, guardapolvos, y general todo tipo de artículos

relacionados directa o indirectamente con ello, así como todo tipo de indumentaria o artículos textiles y línea

blanca en general; g) comestibles para consumo humano en general, productos dietéticos, naturales y afines. (3)

Logística: envíos a todo punto del país y/o del exterior de cualquiera de los productos mencionados precedentemente

o relacionados con el sector droguería, farmacia, perfumería, cosmética y demás actividades reseñadas incluyendo

envío a domicilio y ventas a distancia, e-commerce o equivalentes. (4) Inmobiliaria: Realización de negocios

inmobiliarios, lo que llevará a cabo efectuando las siguientes actividades: compra y venta de inmuebles en general,

ya sean urbanos o rurales, renta, fraccionamiento de tierras, loteos, mejoras, urbanizaciones, administraciones,

permutas, hipotecas, arrendamientos, locaciones, subdivisiones, usufructos, superficie, fideicomisos, todo ello en

cualquiera de sus roles, la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole, mediante las figuras admitidas

por la legislación argentina, incluso el fideicomiso, el leasing, el aporte de capital a sociedades por constituir o

constituidas, y todas otras modalidades existentes y que pudieran crearse, y la construcción y/o refacción de

obras públicas o privadas de todo tipo, inclusive por el régimen de la Propiedad Horizontal, todo lo cual también

podrá efectuar sobre bienes muebles, semovientes y cualquier otro tipo de bienes registrables. (5) Financieras:

Mediante inversiones y aportes de capitales a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse

para negocios presentes o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores mobiliarios nacionales o

extranjeros, constitución o transformación de hipotecas y otros derechos reales, otorgamiento de créditos en

general, sean o no garantizados, y toda clase de operaciones financieras y de inversiones permitidas por las leyes.

La Sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente, así como constituir garantías o fianzas en favor de

terceros sea en forma gratuita u onerosa, bastando al efecto su aprobación por reunión de directorio con las

mayorías ordinarias previstas en el estatuto social. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de

Entidades Financieras (Ley 21.526 y modificatorias) y toda aquella que requieran el concurso de ahorro público.

Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad para realizar toda clase de actos, contratos

y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, inclusive importar y exportar productos,

insumos, materiales, aparatos e instrumental farmacéutico y médico y todos sus derivados para el suministro,

atención y cuidado de la salud, adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades

bancarias y/o financieras, y otorgar toda clase de poderes generales o especiales. La Sociedad podrá realizar las

actividades que hacen a su objeto social ya sea mediante atención personal o vía comercio electrónico (e-commerce)

y siempre pudiendo realizar respecto de todos los rubros y actividades mencionadas en los puntos anteriores,

todo tipo de contratos, actos jurídicos, autorizaciones, incluso participando en licitaciones públicas o privadas o

cualquier tipo de contratación sea en beneficio de entidades o personas físicas o jurídicas privadas y/o en favor

del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo tipo de organismos o

entidades gubernamentales de cualquier índole, personas jurídicas de derecho público o entidades con

participación estatal de cualquier índole, empresas de medicina prepaga, obras sociales privadas, sindicales,

estatales o de cualquier naturaleza, etc. Las actividades de su objeto social reservadas a profesionales con título

habilitante según respectivas reglamentaciones, así como toda actividad que esté limitada o reservada a sujetos o

personas específicas o reguladas por cualquier normativa será efectuadas por profesionales que integrando la

sociedad y/o contratados por ella en cumplimiento de tales disposiciones legales estén habilitados y/o cuenten

con el título o matrícula correspondiente. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejecutar todo acto, contrato u operación que no sean prohibidos por las leyes o

por este contrato social y que se vinculen con su objeto social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 78

de fecha 22/10/2024 Reg. Nº 2122

Horacio Alfredo Pinasco - Matrícula: 4642 C.E.C.B.A.

e. 29/10/2024 N° 76661/24 v. 29/10/2024