N° 77596/24 Aviso del Boletín Oficial
PCH CONSULTORA S.A.
Texto del aviso
PCH CONSULTORA S.A.
30718098749. Por acta de asamblea de fecha 25/10/2024, se resolvió modificar los artículos TERCERO y OCTAVO,
los que quedan redactado así “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros
o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior del país, de las siguientes actividades: El
desarrollo e implementación de estrategias comerciales y operativas que permitan la racionalización y optimización
de los recursos económico-financieros, de infraestructura y humanos disponibles para la prestación de servicios
y/o producción de bienes propios o de terceros. Servicios de asesoramiento y consultoría en temáticas comerciales,
informáticas, de logística, de distribución, de manufactura, organización y estrategia empresarial, finanzas y/o
comunicaciones, para profesionales, entidades benéficas, fundaciones, organizaciones de la sociedad civil,
sociedades comerciales y/o industrias de todas las ramas. Mediante la investigación, diseño, desarrollo, compra,
venta, distribución, consignación, permuta, alquiler, contrato de agencia, exportación, importación y/o cualquier
forma de comercialización de todo tipo de productos y/o servicios y, en general, realizar todo acto de comercio,
de disposición o administración relacionado directa o indirectamente con el cumplimiento el objeto social. En el
desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará
generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes
vinculadas a ésta.- .” “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio
compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de siete,
cuya duración se extenderá por tres ejercicios. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes,
por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de
designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria. El directorio
sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en
caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio designará
un presidente y, en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o
impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. En garantía de sus funciones, los titulares constituirán una
garantía del tipo, modalidades y de los montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la
autoridad administrativa de control. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta
en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i)
la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.
Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de
los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.- ” Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 786 de fecha 30/10/2024 Reg. Nº 79
LUCIA BELEN CANDIA DOMINGUEZ - Matrícula: 5889 C.E.C.B.A.
e. 31/10/2024 N° 77596/24 v. 31/10/2024