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N° 78465/24 Aviso del Boletín Oficial

BATERIAS MOURA DE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 4 de noviembre de 2024

Texto del aviso

BATERIAS MOURA DE ARGENTINA S.A.

30-69132395-8. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 31.10.2024, y a los efectos de obtener la certificación

como Empresa B, se resolvió: (i) reformar el artículo 3 -objeto social- del Estatuto Social, quedando redactado de

la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: 3.1 La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de

terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: la

fabricación de acumuladores para automotores, y vehículos en general, acumuladores estacionarios y especiales,

partes y/o piezas de esas baterías; la compra, venta, importación y exportación de acumuladores, piezas y/o partes

de acumuladores para automotores y vehículos en general, acumuladores estacionarios y especiales, sus partes

y/o sus piezas, aparatos de medición de carga y cargadores de baterías. Asimismo, la Sociedad podrá prestar

servicios técnicos para los productos objeto de su fabricación y comercialización antes detallados. Adicionalmente,

la Sociedad podrá adquirir por cualquier medio lícito y comercializar todo tipo de materiales a reciclar, pudiendo

adicionalmente proceder a su procesamiento y depuración. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este

Estatuto. 3.2 En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor

económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y

las personas o partes vinculadas a ésta”; y (ii) aprobar un Texto Ordenado del Estatuto Social. Autorizada según

Asamblea General Extraordinaria de fecha 31/10/2024

Mariel Carolina Lopez Fondevila - T°: 86 F°: 423 C.P.A.C.F.

e. 04/11/2024 N° 78465/24 v. 04/11/2024