N° 78857/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE RAFAELA - SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE RAFAELA - SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL
EDICTO “En los autos ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN D EL CONSUMIDOR C/
ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD S/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR FRO 29740/2023 en trámite
ante el Juzgado Federal de Rafaela – Sec. Civil y Comercial, sito en la calle 25 de Mayo 121 de dicha ciudad (Pcia.
de Santa Fe), se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un
diario de circulación nacional, durante tres (3) días corridos informado que se ha arribado entre ASOCIACIÓN
CIVIL PARA LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR (APRECO) y ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR
SALUD a un acuerdo transaccional que comprende a la totalidad de los asociados y ex asociados de los todos los
planes de salud, de todo el país, brindados por ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD a quienes se les hayan
cobrado sumas de dinero y sus actualizaciones, por el concepto “SUBSIDIO COBERTURA SUPERADORA PARA
MEDICAMENTOS” por el plazo de prescripción de ley. En definitiva alcanza a aquellos asociados que tenían o
tienen contratados Planes de Salud cuyas coberturas para medicamentos resultan o resultaba n superiores al
40% previsto en la normativa y a quienes Sancor Salud les siguió brindando la misma cobertura contra el pago
del concepto en cuestión con el fin de que puedan mantener la cobertura en los términos y condiciones iniciales.
Incluyéndose autónomamente a todos aquellos que lo hubiesen pagado sin ningún preaviso previo en el mes
de Noviembre de 2023. Según este acuerdo, ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD, sin reconocer hechos
ni derecho alguno, se compromete a congelar el valor de la cuota del “SUBSIDIO COBERTURA SUPERADORA
PARA MEDICAMENTOS” para aquellos asociados existentes como tales en el mes Noviembre de 2023, y además
para todos aquellos que hayan adherido al subsidio en los meses subsiguientes. La estabilidad de dicho valor se
extenderá por un lapso equivalente a dos periodos mensuales consecutivos a computarse a partir del mes de
vencimiento siguiente a la homologación del presente acuerdo. Además, SANCOR SALUD emitirá a favor de los
asociados consumidores que pagaron sumas de dinero por el concepto denominado “SUBSIDIO COBERTURA
SUPERADORA PARA MEDICAMENTOS” desde Noviembre de 2023 en adelante un bono o cupón por un $ 3.000
que aquellos deberán utilizar e n la Red Farmavitus (https://farmavitus.tiendasancorsalud.com.ar). Dicho bono o
cupón tendrá una vigencia de 6 (seis) meses a computarse des de la fecha de homologación del presente acuerdo.
En el caso de los ex asociados que hayan pagado aunque sea un mes hasta su baja, la propuesta anteriormente
descripta para asociados vigentes, le será efectiva inmediatamente a su reingreso, operado este con un plazo de
caducidad de un año a contar desde la homologación del presente. Todo lo antedicho reiterándose las remisiones
de las condiciones generales de contratación y estableciéndose la información previa al cambio en los precios que
pudiese sucederse hacia el futuro y en los términos de ley. Bajo los alcances del art. 54 LDC se hace saber a los
asociados y ex asocia dos de ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD que por el plazo de 10 (diez) días hábiles
posteriores a la última publicación, podrán optar por manifestar ante el tribunal su voluntad de que este acuerdo
transaccional n o les sea oponible individualmente y así poder ejercer los derechos individuales que estimen
asistirles apartándose de la solución general a la que se ha arribado para todo el colectivo por su representante;
y que caso contrario, la sentencia homologatoria hará cosa juzgada a su respecto MARCELO MARTIN BAILAQUE
Juez - FRANCISCO BELLITTI SECRETARIO
e. 05/11/2024 N° 78857/24 v. 07/11/2024