N° 5385/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840,
Piso: 3° Of: “331”, de CABA, en autos “LUMINAME SRL s/QUIEBRA” (Expte. N° 5385/2024), hace saber por cinco
(5) días que el 22/10/2024 se decretó la quiebra de LUMINAME SRL (CUIT N° 30-71150874-7) (antes denominada
Comex TMH SRL y antes de ello Dinalight SRL), inscripta en la IGJ el 12.08.2010, bajo el N° 7299 del Libro
134 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y con el número correlativo IGJ: 1832416, con domicilio social
en Florida 142 piso 7° Depto. “i” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sindicatura será ejercida por la
Síndica Magdalena Sovanni (CUIT N° 23-29591568-4), con domicilio en Av. Santa Fe 1886 Piso 3 Dpto “C” de
CABA (teléfono 11 -5821-1295). Los acreedores deberán presentar hasta el 18.12.2024 los títulos justificativos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.540 - Segunda Sección 89 Martes 5 de noviembre de 2024
de sus créditos por e-mail dirigido a la casilla: “ magdalenasovanni@yahoo.com.ar” bajo la modalidad y pautas
establecidas a fs. 13 de la causa. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en
el art. 32 de la ley 24.522, deberá adjuntarse el comprobante de pago correspondiente, que deberá hacerse al
CBU: 0720727530000000845129 del Banco Santander Rio. De manera excepcional, los interesados que así lo
soliciten podrán concordar día y hora para asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme
lo establece el art. 32 de la ley 24.522 al domicilio de la sindicatura. El plazo para observar las insinuaciones
vencerá el 14.02.2025 (LCQ: 34). Se ha fijado el 26.03.2025 para la presentación del informe individual (LCQ: 35)
y el 27.05.2025 para que se presente el informe general (LCQ: 39). Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar
al síndico dentro de las 24 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad;
b) quienes tengan en su poder bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo
de 72 hs., bajo apercibimiento girar actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida
y recibir pagos de aquélla, los que en su caso serán considerados ineficaces; y d) se intima a la fallida y a sus
administradores para que, dentro de las 48 hs., constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados del juzgado (LCQ :88:7). Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, de octubre de 2024.
Federico A. Güerri Juez - Mariano Cuccarese Secretario
e. 31/10/2024 N° 77514/24 v. 06/11/2024